República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16063
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: BENITO ALBERTO PIRELA DIAZ y MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BENITO ALBERTO PIRELA DIAZ y MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.690.003 y V.- 7.893.779 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos BENITO ALBERTO PIRELA DIAZ y MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, previamente identificados, asistidos por la abogada Jessica Fereira, Defensora Nro. 008 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Francisco, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00) mensual por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales comenzara a suministrar de la siguiente manera: CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00), todos los días lunes de cada semana, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento de manutención.
• Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo el progenitor se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario, educación y otros.
• En la época decembrina, el progenitor cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas BENITO ALBERTO PIRELA DIAZ y MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.690.003 y V.- 7.893.779 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 33, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16063
IHP/vv