República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16061
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO y SURIMIZA MARYELIN PEREZ VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO y SURIMIZA MARYELIN PEREZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.525.617 y V.- 16.349.895 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO y SURIMIZA MARYELIN PEREZ VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, mas cuotas mensuales de colegio, los cuales pagara a partir del día treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil nueve (2009), que serán depositados en una cuenta de ahorro que será abierta en el Banco Occidental de Descuentos de esta ciudad a nombre de la progenitora del referido niño de autos en señal de su cumplimiento de manutención.
• Dicha obligación de manutención serán aumentada por el progenitor automáticamente cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como técnico instalador de sistema satelital en la empresa VSR DE VENEZUELA C.A que se encuentra ubicada en la avenida 16 Goajira, galpón Nro. 45-108, Estado Zulia y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo el progenitor suministrara los tres (03) primeros días del mes de Septiembre de cada año el monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.8000,00) para cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción y uniformes; y los útiles escolares serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) de los servicios médicos que se ocasionen por motivo de enfermedad de su hijo, y los gastos de medicinas serán cubiertos por su progenitora en un cien por ciento (100%).
• De igual manera el progenitor se comprometió a dotar a su hijo de vestuario, durante la primera quincena del mes de Octubre en los años sucesivos, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).
• Igualmente en época de navidad, el progenitor suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas un regalo que este año dos mil nueve (2009) ya fueron cancelados y a partir de los años venideros serán depositados a partir de la primera quincena del mes de Diciembre, para cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hijo durante las fiestas de decembrinas, todo ello para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ENGELBERTH ANTONIO SEMPRUN CASTILLO y SURIMIZA MARYELIN PEREZ VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.525.617 y V.- 16.349.895 respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009) por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 31, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16061
IHP/vv