Exp. 02831
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO.

Abogado Asistente: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 14 de Julio de dos mil ocho (2008), presentado por el abogado VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.637, obrando en representación del ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.762.097, quien a su vez actúa en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.584.236 y 20.584.237 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 11 de Marzo de 2009, fue concedida la Autorización para vender solicitada por el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, en representación de los adolescentes de autos, la cual quedo anotada bajo el No. 11 en la carpeta de sentencias definitivas.

En fecha 29 de Septiembre del 20095, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, asistido por el abogado VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.637, diligenció manifestando que desde que su concedió la autorización no ha habido disponibilidad económica por parte del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia para cancelar el pago por la venta del inmueble objeto de esta autorización y por cuanto en los actuales momentos existe la disponibilidad de los recursos para el pago del terreno, por lo que solicita se le conceda una prorroga para efectuar la negociación sobre el terreno. Asimismo manifestó que la ciudadana IRENE CAROLINA AGUIRRE VILLEGAS, alcanzo la mayoría de edad el día 30 de Mayo de 2009.

En fecha 14 de Enero de 2010 el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO, titular de la cedula de identidad No. 7.762.097, asistido por el abogado en ejercicio VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en el No. 46.637, solicitó una nueva prorroga de la autorización para vender concedida por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009, por cuanto la Junta Directiva del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), debiendo efectuar la nueva directiva todos los tramites legales para actualizar la documentación requerida para concretar la compra del inmueble al que se refiere la referida autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11 de Marzo de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto al cambio de directiva del SAVIEZ, lo que originó retraso en el proceso de negociación y compra del inmueble al que se refiere la presente venta, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización Para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Marzo de 2009, solicitada por el ciudadano JOSE LUIS AGUIRRE SOCORRO actuando en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual quedo anotada bajo el Nº 11, en el registro de sentencias definitivas.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2010, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-