Exp. 01506
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: SUNNY DAVINIA VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM GARCIA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana SUNNY DAVINIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.418.207, asistida por el abogado WILLIAM GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.685, obrando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 22 de Junio del 2006, fue concedida la autorización para vender solicitada por la ciudadana SUNNY DAVINIA VARGAS, en beneficio del adolescente SAMUEL JOSUE RONDON VARGAS, la cual quedo anotada bajo el N° 38.
En fecha 18 de Septiembre del 2009, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana SUNNY DAVINIA VARGAS, antes identificada, asistida por el abogado WILLIAM GARCIA, solicito una prorroga a los fines de proceder al registro de la venta autorizada por el Tribunal en fecha 22 de Junio de 2006, registrada bajo el N° 38, y realizada en fecha 28 de Mayo de 2007, por cuanto en registro le exigen la autorización del Tribunal con fecha vigente.
En fecha 07 de Enero de 2010, el abogado en ejercicio WILLIAM GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.541, solicitó se le conceda la prorroga a los fines de que proceda al registro de la parcela restante de las dos que fueron autorizadas previamente por este Tribunal y que igualmente se oficie al registro a los fines de informarle que ya el dinero producto de la venta de los bienes ya fue consignada en el Tribunal.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 22 de Junio de 2006, es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que no ha podido realizar el registro de la venta de la ultima de las parcelas de terreno ubicadas en la urbanización Coromoto del Municipio San Francisco, por cuanto transcurrió el lapso de noventa días otorgado inicialmente en la sentencia que autoriza la venta, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
a) PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Junio de 2006, solicitada por la ciudadana SUNNY DAVINIA VARGAS en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual quedo anotada bajo el Nº 38.
b) Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de autorizarlos a realizar la protocolización de la venta de la parcela restante la cual fue autorizada a vender en la sentencia anteriormente mencionada.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2010, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 01 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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