REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos OSWALDO JOSE RUSSIAN RODRIGUEZ Y ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.711.241 y V- 7.049.872 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RAFAEL URDANETA FERNANDEZ Y BEATRIZ URDANETA VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4964 y 56642, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 23, acta de Nacimiento Nº 807, 2321 y 1976 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, ambos progenitores han asignado el total de los gastos ordinarios en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs.6.392,OO) los cuales serán sufragados por ambos padres en igual proporción, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, y serán cancelados de la siguiente manera: el progenitor se obliga a pagar: A) la suma de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS (Bs.1.426,00) que corresponde a las mensualidades de colegio y universidad, respectivamente, los cuales serán pagados directamente por éste a cada institución; B) la suma de DOSCIENTOS OCHENTA (Bs.280,Q0), por concepto de clases de Música, los cuales serán pagados directamente por éste q la institución; C) la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00) por concepto de medicinas fijas para los menores que serán suministrados directamente por él; D) La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ (Bs.210,00) por concepto de 50% del pago a la Asistente del Hogar, suma ésta que será suministrada a la ciudadana ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ quien le otorgará el recibo correspondiente; E) la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA (BS.230,00) por concepto de telefonía celular de los menores hijos, que serán cancelados directamente a los hijos de forma anticipada; E) la suma de BOLIVARS SEISCIENTOS (Bs.600,00) por concepto de mesada escolar que serán suministrados directamente a los menores, y G) 50% de la mesada mensual para los menores para gastos de diversión de los mismos (cines, restaurantes, tiestas y cualquier otro), la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,0O) que serán suministrados directamente a los menores. Todo lo cual hace un total de BOLIVARES TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs.3.196,00). La progenitora se comprometió a cancelar: A) la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS.150,00) por concepto de Electricidad; B) La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.237,75), por concepto de pagos de condominio; C) la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.52,50) por concepto de teléfono; D) la suma de BOLIVARES CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.112,50) por concepto de televisión por cable; E) la suma de BOLIVARES OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.82,50 por concepto de internet; F) la suma de CINCUENTA (Bs.50,O0) por concepto de útiles escolares, e I) El 50% de la mesada mensual para los adolescentes para gastos de diversión de los mismos (cines, restaurantes, fiestas y cualquier otro), la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,00). Todo lo cual hace un total de BOLIVARES TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs.3.196,00). Es convenido igualmente, y así lo aceptan los solicitantes que los gastos variables de consultas médicas, medicinas, emergencias médicas serán cancelados en partes iguales por cada uno de los padres, previa factura o recibo de los mismos. De igual forma ambos solicitantes convienen en que los gastos extraordinarios anuales serán suministrados por ambos en igual proporción, los cuales han sido estipulados en la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS (Bs. 23.300,00) aproximadamente, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.650,00) cada uno, y que comprenden los siguientes conceptos: Educación (Inscripción); útiles escolares, seguro medico (póliza), ropa y gastos odontológicos. Igualmente ambos solicitantes convienen que en cuanto a los regalos, vacaciones Desembrinas y escolares de los adolescentes serán a discreción de cada uno de los padres para satisfacer así las necesidades de los adolescentes anteriormente mencionados. De igual manera, es convenido, que los montos arriba estipulados serán incrementados y pagados proporcionalmente por los otorgantes de acuerdo al índice inflacionario dictaminado por E[ BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (l.P.C).

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos OSWALDO JOSE RUSSIAN RODRIGUEZ Y ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSWALDO JOSE RUSSIAN RODRIGUEZ Y ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos OSWALDO JOSE RUSSIAN RODRIGUEZ Y ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, ambos progenitores han asignado el total de los gastos ordinarios en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs.6.392,OO) los cuales serán sufragados por ambos padres en igual proporción, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, y serán cancelados de la siguiente manera: el progenitor se obliga a pagar: A) la suma de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS (Bs.1.426,00) que corresponde a las mensualidades de colegio y universidad, respectivamente, los cuales serán pagados directamente por éste a cada institución; B) la suma de DOSCIENTOS OCHENTA (Bs.280,Q0), por concepto de clases de Música, los cuales serán pagados directamente por éste q la institución; C) la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00) por concepto de medicinas fijas para los menores que serán suministrados directamente por él; D) La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ (Bs.210,00) por concepto de 50% del pago a la Asistente del Hogar, suma ésta que será suministrada a la ciudadana ARIMA MARIA GABRIELA ARANDA BENITEZ quien le otorgará el recibo correspondiente; E) la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA (BS.230,00) por concepto de telefonía celular de los menores hijos, que serán cancelados directamente a los hijos de forma anticipada; E) la suma de BOLIVARS SEISCIENTOS (Bs.600,00) por concepto de mesada escolar que serán suministrados directamente a los menores, y G) 50% de la mesada mensual para los menores para gastos de diversión de los mismos (cines, restaurantes, tiestas y cualquier otro), la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,0O) que serán suministrados directamente a los menores. Todo lo cual hace un total de BOLIVARES TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs.3.196,00). La progenitora se comprometió a cancelar: A) la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS.150,00) por concepto de Electricidad; B) La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.237,75), por concepto de pagos de condominio; C) la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.52,50) por concepto de teléfono; D) la suma de BOLIVARES CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.112,50) por concepto de televisión por cable; E) la suma de BOLIVARES OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.82,50 por concepto de internet; F) la suma de CINCUENTA (Bs.50,O0) por concepto de útiles escolares, e I) El 50% de la mesada mensual para los adolescentes para gastos de diversión de los mismos (cines, restaurantes, fiestas y cualquier otro), la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,00). Todo lo cual hace un total de BOLIVARES TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (Bs.3.196,00). Es convenido igualmente, y así lo aceptan los solicitantes que los gastos variables de consultas médicas, medicinas, emergencias médicas serán cancelados en partes iguales por cada uno de los padres, previa factura o recibo de los mismos. De igual forma ambos solicitantes convienen en que los gastos extraordinarios anuales serán suministrados por ambos en igual proporción, los cuales han sido estipulados en la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS (Bs. 23.300,00) aproximadamente, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.650,00) cada uno, y que comprenden los siguientes conceptos: Educación (Inscripción); útiles escolares, seguro medico (póliza), ropa y gastos odontológicos. Igualmente ambos solicitantes convienen que en cuanto a los regalos, vacaciones Desembrinas y escolares de los adolescentes serán a discreción de cada uno de los padres para satisfacer así las necesidades de los adolescentes anteriormente mencionados. De igual manera, es convenido, que los montos arriba estipulados serán incrementados y pagados proporcionalmente por los otorgantes de acuerdo al índice inflacionario dictaminado por EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (l.P.C).
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. SE ORDENA expedir copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Enero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 9.10am se publico el presente fallo bajo el N° 18. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg