República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana PAMELLA HELLEN RAMIREZ PERDOMO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 14.863.415, asistido por la abogada Marnie Silva Urdaneta, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar CURATELA a favor del niño: RIXIO MANUEL FINOL RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Enero de 2010, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.457.189.

En fecha 29 de Enero de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.457.189, y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño RIXIO MANUEL FINOL RAMIREZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) PAMELLA HELLEN RAMIREZ PERDOMO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 14.863.415, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño: RIXIO MANUEL FINOL RAMIREZ, en la persona del ciudadano (a) YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.457.189.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.457.189, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: RIXIO MANUEL FINOL RAMIREZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, antes identificada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño RIXIO MANUEL FINOL RAMIREZ, al ciudadano (a) YOSANGELY YURUBI PERDOMO PERAZA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-16.457.189, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) de Enero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Mgs. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº_________ , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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