República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpurua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA MIQUILENA MUÑOZ Y ARNOLDO JOSE TORREALBA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 10.413.529 y 9.713.241 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha (25) de Enero de 2010, en beneficio de los adolescentes y niños SUSAN CELESTE, SUCIRET CAROLINA Y ARNOLDO TORREALBA MIQUILENA, de la siguiente forma:

• El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a partir del 28 de Febrero de 2010, correspondiente al mes de Febrero, los cuales serán pagados en efectivo a la ciudadana BELKYS JOSEFINA MIQUILENA MUÑOZ, antes identificada, quien deberá firmar un recibo de pago.
• En cuanto a los gastos escolares: Serán pagados en un cincuenta por ciento (50%), por cada padre.
• En cuanto a los gastos médicos: La progenitora cubrirá todo lo que el seguro social cubra, y lo que no le cubra, lo cubrirá el progenitor, y los casos de hospitalización y Cirugía será 50% cada padre.
• En cuanto a los gastos de vestuario del año: Serán pagados en un cincuenta por ciento (50%), por cada padre, y se comprometen a realizar dichas compras con los hijos en diciembre, ambos padres saldrán con ellos para realizar las dichas compras.
• En cuanto a los gastos recreacionales: Cada padre cubrirá sus gastos cuando salgan con los hijos.
• En cuanto a los gastos de Navidad: será pagado en un cincuenta por ciento (50%), por cada padre, y cada uno se compromete a darle un regalo a cada hijo.
• La obligación contraída estará sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, las necesidades e intereses de los niños y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo la ciudadana NELKYS MIQUILENA, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.

En fecha 26 de Enero de 2010, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BELKYS JOSEFINA MIQUILENA MUÑOZ Y ARNOLDO JOSE TORREALBA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 10.413.529 y 9.713.241 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpurua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Manutención celebrado por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA MIQUILENA MUÑOZ Y ARNOLDO JOSE TORREALBA LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 10.413.529 y 9.713.241 respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños SUSAN CELESTE, SUCIRET CAROLINA Y ARNOLDO TORREALBA MIQUILENA, en fecha (25) de Enero de 2010, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma y en horas de despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº 162, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.16590.
HPQ/379**.
Rvp: hpq.