PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó a este Tribunal se sirve homologar el convenimiento de fecha 25 de Enero de 2.010, por los ciudadanos NESTOR LUIS PIRELA FUENMAYOR y JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.839.533 y 18.724.087, respectivamente, con relación al Acta de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA PIRELA BOSCAN, el cual versa sobre los siguientes conceptos: el padre se comprometió a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales serán entregados a la ciudadana JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, y la misma deberá firmar un recibo, el cual comenzará el 31 de Enero de 2.010. En relación a los gastos escolares serán cubiertos por el Cincuenta por Ciento (50%) cada padre. En relación a los gastos médicos: cada padre cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) previa presentación de recipe médico y factura. En relación a los gastos de vestuario del año, cada padre cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos, por lo que ambos padres saldrán con la niña y le comprarán la vestimenta. En relación a los gastos recreacionales, cada padre cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de su hija. En relación a los gastos de navidad, el padre se comprometió a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de ropa y calzado. Asimismo cada padre, comprará un (01) regalo a su hija.
En fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos NESTOR LUIS PIRELA FUENMAYOR y JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.839.533 y 18.724.087, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos NESTOR LUIS PIRELA FUENMAYOR y JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad ° V – 15.839.533 y 18.724.087, respectivamente solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NESTOR LUIS PIRELA FUENMAYOR y JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.839.533 y 18.724.087, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (26) de Enero de 2.010, celebrado por los ciudadanos NESTOR LUIS PIRELA FUENMAYOR y JESSIKA LIX BOSCAN LLORENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.839.533 y 18.724.087, respectivamente, asistida por la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA PIRELA BOSCAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Enero de 2.010. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 153. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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