PARTE NARRATIVA

Consta en autos que en el día 08 de Diciembre de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (5°) Abogada ELEANNE FLORES y el segundo asistido por la Defensora Pública (N° 10) JANEY DIAZ COBO, en beneficio de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, en el que acordaron lo siguiente:

• Los fines de semana ambos progenitores disfrutaran de los niños los días sábados y domingos de forma alternada.
• En carnaval y semana santa serán alternadas para ambos progenitores, comenzando el próximo año la progenitora con Carnaval y el progenitor con Semana Santa, alternándose los años siguientes.
• En cuanto a las vacaciones escolares, los progenitores disfrutaran de los niños de forma semanal y alternada.
• El día del padre los niños estarán con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora.
• En navidad, los niños permanecerán con su progenitor el día 24 y 25 de Diciembre y permanecerá con su progenitora el 31 de Diciembre y el 01 de Enero.
• El día del cumpleaños de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, deberá permanecer con ambos progenitores.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.

En fecha 08 de Diciembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente.

En fecha 28 de Enero de 2.010, el ciudadano RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.001.557, asistido por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Décima Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se homologue el convenio celebrado el día 08 de Diciembre de 2.009.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice, los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha (26) de Enero de 2.010, celebrado por los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (5°) Abogada ELEANNE FLORES y el segundo asistido por la Defensora Pública (N° 10) JANEY DIAZ COBO, en beneficio de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese. Regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Enero de 2.010. 199 º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.










La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 151. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932