República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana RIXIDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.758.682, asistida por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de la adolescente ADERLYN DEL CARMEN FERRER FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.661.307, intentó solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Alega la solicitante que en fecha 10 de Octubre de 1992, falleció el ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404, y que el mismo laboraba como Obrero de Obras Públicas, Organismo Adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, y que desde el momento en que el referido ciudadano falleció, su hija ADERLYN DEL CARMEN FERRER, antes identificada, quedó pensionada por el Seguro Social Venezolano debido a la relación laboral que mantuvo su progenitor.
Alegan también dicha solicitante, que la adolescente ADERLYN DEL CARMEN FERRER, antes identificada, estÁ próxima a cumplir la mayoría de edad, y siendo que la misma se encuentra cursando estudios, es por lo que solicita a este Tribunal declare la Extensión de la Obligación de Manutención del Seguro Social Venezolano, del cual es beneficiaría la mencionada adolescente por ser sobreviviente del ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), antes identificado.
A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404, al tercer día siguiente a las nueve de la mañana (09:00am) a la constancia en autos de la citación practicada, a los fines de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal una audiencia de conciliación entre las partes, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de Diciembre de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2010, este Tribunal modificó parcialmente el auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, en el sentido de que dejó sin efecto la boleta de citación que fuera librada al ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 16183, se puede observar que la adolescente ADERLYN DEL CARMEN FERRER FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.661.307, para la fecha en la cual fue incoada la presente solicitud aún no cumplía la mayoría de edad, por lo que la ciudadana RIXIDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.758.682, y progenitora de la ya antes referida adolescente, realizó dicha solicitud en beneficio de su hija, ahora bien, se puede observar que la mencionada adolescente goza como sobreviviente de la pensión que para estas personas otorga el Seguro Social Venezolano, y del cual es beneficiada la misma por ser la única descendiente del ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404.
Por otra parte, este Tribunal también observa que en fecha 23 de Noviembre de 2009, la adolescente ADERLYN DEL CARMEN FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.661.307, cumplió la mayoría de edad, pero además observa luego de estudiar las actas que conforman el presente expediente, que la misma se encuentra cursando estudios universitarios, y a razón de esto el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que ha quedado comprobada la condición de estudiante de la ciudadana antes mencionada, actualmente de Dieciocho (18) años de edad, la cual carece de capacidad económica suficiente y de forma independiente para afrontar los gastos que ocasiona su manutención y sus estudios, aunado al hecho de su progenitor el ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404, falleció, y en consecuencia, en relación a la Obligación de Manutención; este Tribunal declara la extensión de la misma en beneficio de la hoy mayor de edad ADERLYN DEL CARMEN FERRER.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUETNCIÓN, en beneficio de la adolescente ADERLYN DEL CARMEN FERRER FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.661.307, (hoy mayor de edad).
b) OFICIAR al Instituto Venezolano del Seguro Social, a fin de informales que a la ciudadana ADERLYN DEL CARMEN FERRER FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.661.307, (ahora mayor de edad), le fue declarada la extensión de la Obligación de Manutención, para que pueda seguir siendo beneficiaria de la pensión de sobreviviente que otorga dicho Seguro Social, por ser la única descendiente del ciudadano ARGENIS JOSE FERRER MONTIEL (†), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.725.404.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 163, y se ofició bajo el Nº396. La Secretaria Titular.
Exp.16183.-
HRPQ/ 379*
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