República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano, THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.696.600, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado RICARDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.236; en contra de la ciudadana ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.411, de igual domicilio, alegando la causal 3° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres KATIUSKA PATRICIA GOVEA DAVILA Y KATHERINE PAOLA GOVEA DAVILA.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2009, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, antes identificada, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo el recibo de citación y de notificación.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Ronald Gonzalez, dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, antes identificado, los emolumentos necesarios para practicar el traslado al lugar respectivo, con el fin de practicar la citación de la ciudadana ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, antes identificada.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el ciudadano ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.411, asistido por el Abogado Ángel Petit, inscrito en el Inpreabogaso bajo el Nº 42583, se dio por citado en la presente causa y confirió poder Apud-acta al referido Abogado.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2010, la Fiscal (34) del Ministerio Público, Abogada Magda Colina, solicitó a este Tribunal declarar la extinción de la causa por cuanto la parte demandante no asistió al primer acto conciliatorio que debió celebrarse el día 25 de Enero de 2010.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, antes identificado, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 25 de Enero de 2010, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, antes identificado, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.696.600, en contra de la ciudadana ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.411, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano THIOSKA JESUS GOVEA GARIZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.696.600, en contra de la ciudadana ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.411.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.161. La Secretaria.
Exp N°: 15999.-
HRPQ/379*
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