PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOVANNY MANUEL GOTERA MONTIEL y KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.381.497 y E-82.202.078 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública (10°) Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y la segunda por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños MANUEL Y KARLA GOTERA CAMPOS, de la siguiente forma:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a la progenitora KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, los cuales depositará en cuenta a nombre de la misma en la entidad Bancaria Banesco, cuyo numero de la misma es N° 01340080600802297713.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron que estos serán cubiertos por ambos progenitores de por mitad.
3) En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor se encargara de los gastos de la niña KARLA GOTERA CAMPOS y la progenitora se encargará de los gastos del niño MANUEL ARTURO GOTERA CAMPOS, los demás gastos serán sufragados por ambos progenitores.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de la niña KARLA GOTERA CAMPOS y la progenitora sufragará los gastos del niño MANUEL ARTURO GOTERA CAMPOS.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.
7) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JOVANNY MANUEL GOTERA MONTIEL Y KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
En fecha 26 de Enero de 2010, los ciudadanos JOVANNY MANUEL GOTERA MONTIEL y KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 27 de Enero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOVANNY MANUEL GOTERA MONTIEL y KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 26 de Enero de 2010, celebrado por los ciudadanos JOVANNY MANUEL GOTERA MONTIEL y KARLA LILIANA CAMPOS CHAUCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.381.497 y E-82.202.078 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública (10°) Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y la segunda por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, a favor de los niños MANUEL Y KARLA GOTERA CAMPOS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (124) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 16583
HPQ/614*
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