PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALBERLIS DEL VALLE PEROZO VALERO Y EDGAR ENRIQUE MAVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 18.394.860 y 18.394.952 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública DIGNA ANILLO DE AÑEZ y la segunda por la Defensora Publica MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ANGIBEL CAROLINA MAVARES PEROZO, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales (Bs. 250,00), a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención de su hija ANGIBEL CAROLINA MAVARES PEROZO, aumentando proporcionalmente dicha pensión tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.

2) En relación a la época de navidad, ambos progenitores se comprometen a ir conjuntamente a comprar tanto la ropa de la época como los juguetes a fin de satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época navideña.


3) En cuanto a los gastos relativos a la salud de nuestra hija, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a la consulta médica, medicinas etc.

4) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos emanados por los útiles escolares de la niña antes mencionada y la progenitora se compromete a cubrir con los gastos de la compra de los uniformes escolares.

En fecha 21 de Enero de 2010, los ciudadanos ALBERLIS DEL VALLE PEROZO VALERO Y EDGAR ENRIQUE MAVARES PEREZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 25 de Enero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERLIS DEL VALLE PEROZO VALERO Y EDGAR ENRIQUE MAVARES PEREZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 21 de Enero de 2010, celebrado por los ciudadanos ALBERLIS DEL VALLE PEROZO VALERO Y EDGAR ENRIQUE MAVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 18.394.860 y 18.394.952 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública DIGNA ANILLO DE AÑEZ y la segunda por la Defensora Publica MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, a favor de la niña ANGIBEL CAROLINA MAVARES PEROZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (125) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 16568
HPQ/614*