PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio ISMARA SANCHEZ y AMPARO ALONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N º 31.815 y 57.687, respectivamente, en representación de los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que en la actualidad se encuentra separada de su cónyuge por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común y ha considerado que para garantizar el desarrollo integral de sus hijos, cree que la separación de su cónyuge sea lo más beneficioso en la actualidad, es por lo que viene a solicitar a este digno tribunal que de acuerdo al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere a la subsistencia de la Obligación de Manutención, sea fijada la pensión de Obligación de Manutención, para sus hijos ALEXANDRA y ALEXANDER PIRELA PACHANO.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. Asimismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.
En fecha 16 de Octubre de 2.008, este Tribunal decidió: Negar la medida para separarse del hogar conyugal, solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Negar la custodia provisional de los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Negar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Negar la medida de embargo sobre el Cuarenta por Ciento (40%) sobre bienes de la comunidad conyugal solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Decretó medida de prohibición de salida del país, a los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Para la ejecución de la medida de prohibición de salida del país, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a los fines de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.
Asimismo este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, que devenga el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
B. El Treinta por Ciento (30%) sobre las utilidades y/o bonificación de año para pensión especial de fin de año.
C. El Treinta por Ciento (30%) del bono vacacional, vacaciones.
D. El Treinta por Ciento (30%) por concepto de antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, en ocasión de su relación de trabajo.
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal , expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, en fecha 10 de Noviembre de 2.008, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
En fecha 20 de Noviembre de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta a la Secretaria en fecha 28 de Noviembre de 2.008.
En fecha 04 de Diciembre de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal, expuso: que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al Sector El Peru, Avenida Principal, Empresa de Seguridad Avisor, con el fin de citar al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, en el juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, no encontrándose el mencionado ciudadano anteriormente identificado en horas de su traslado.
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, solicitó la citación a través de carteles por periódico a fin de perfeccionar la citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
En fecha 13 de Diciembre de 2.008, este Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
En fecha 21 de Enero de 2.009, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, confirió Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio ISMARA SANCHEZ y AMPARO ALONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N º 31.815 y 57.687, respectivamente.
En fecha 29 de Enero de 2.009, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, consignó ejemplar del periódico La Verdad de fecha 28 de Enero de 2.009, donde fue publicado el cartel de citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, fijado en el cuerpo C – 4.
En fecha 05 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del períodico del Diario la Verdad, Cuerpo C 4 de fecha 28 de Enero de 2.009, donde aparece el cartel de citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
En fecha 10 de Febrero de 2.009, este Tribunal escuchó la opinión de los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
En fecha 11 de Febrero de 2.009, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, pidió al Tribunal se cite al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, para que acuerden las partes del proceso, una convivencia familiar con respecto a sus hijos.
En fecha 16 de Febrero de 2.009, este Tribunal instó a la parte solicitante a cumplir con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación al traslado de la secretaria.
En fecha 03 de Marzo de 2.009, la abogada Angélica María Barrios expuso: que por cuanto se trasladó al Sector El Peru, Avenida Principal, Empresa de Seguridad Avisor, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, dejándose constancia que en el presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Marzo de 2.009, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, promovió pruebas.
En fecha 23 de Marzo de 2.009, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio y de este domicilio, que ha sido designada Defensora Ad Litem del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026.
En fecha 27 de Marzo de 2.009, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.190, solicitó copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 30 de Marzo de 2.009, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados.
En fecha 02 de Abril de 2.009, este Tribunal llevó efecto acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de que se encontró presente, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, asistido por los abogados en ejercicio JOSE LABRADOR BALLESTERO y JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 51.667 y 132.850, respectivamente, de igual manera se dejó constancia que no se encontró presente la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458.
En fecha 02 de Abril de 2.009, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, asistido por los abogados en ejercicio JOSE LABRADOR BALLESTERO y JORGE LUIS LUGO TROCONIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 51.667 y 132.850, respectivamente, solicitó se decrete la litispendencia y sean levantadas las medidas de embargo en su contra.
En fecha 15 de Abril de 2.009, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, solicitó se decida cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 17 de Abril de 2.009, este Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.
Asimismo este Tribunal recibió las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 02 de Abril de 2.009, cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 13 de Mayo de 2.009, este Tribunal aclaró que la diligencia de fecha 15 de Abril de 2.009, fue suscrita por las abogadas AMPARO ALONSO e ISMARA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 57.687 y 31.815, respectivamente.
En fecha 13 de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N ° 4, a los fines de de que se sirva informar a este Despacho si cursa expediente signado bajo el N ° 13926, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano ALEXANDER PIRELA ISARRA, en contra de la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, de ser positivo sírvase informar cual es su estado procesal.
En fecha 04 de Diciembre de 2.009, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N ° 4, a los fines de informarles que cursa por ante este Juzgado Expediente asignado bajo el N ° 13875, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, el cual se encuentra paralizado imputable a la parte habiendo sido designada Defensora Ad Litem a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en fecha 23 de Marzo de 2.009.
En fecha 14 de Diciembre de 2.009, ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.815, solicitó a este Tribunal ordene enviar copias certificadas de todo el expediente a la Sala N ° 4, por ser de suma importancia para ese Juzgador, en relación al Juicio de Divorcio seguido en la Sala N ° 4, con respecto a la actitud del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, en relación a la manutención de sus menores hijos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre a los folios del seis (06) al siete (07) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, y ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos del presente proceso.
- Corre a los folios del ocho (08) al nueve (09) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y los niños antes mencionados.
- Corre a los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta (40) del presente expediente, copia firmada y con sello húmedo del oficio N ° 810, enviado a la Empresa Avisor C.A., la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia oficio dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la empresa antes citada, de fecha 25 de Febrero de 2.009.
- Corre a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del presente expediente, comunicaciones emanadas de la Unidad Educativa “ San Judas Tadeo” del Municipio San Francisco del Estado Zulia - Ministerio del Poder Popular para la Educación, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia circular de fecha 04 de Febrero de 2.009, contentivo del cobro de mensualidades de la referida institución, y factura signada bajo el N ° 000586, la cancelación de libros de primer lapso.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- Corre a los folios del cuarenta y nueve (49) al sesenta y nueve (69) del presente expediente, copia certificada de actuaciones en el juicio de Divorcio Ordinario entre las partes del proceso relacionados a consignación de Obligación de Manutención por parte del demandado en este proceso, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la apertura de una cuenta bancaria en Banfoandes, con el fin de depositar la pensión de Obligación de Manutención ofrecida por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA ante el referido órgano jurisdiccional.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio N ° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N ° 13926, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, y ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, antes identificados, en cuanto al objeto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, la fijación de una Obligación de Manutención, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursa ante este Tribunal es de Obligación de Manutención, y en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario.
A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: … “En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”
En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios, que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Pensión de Obligación de Manutención para los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes, no es menos cierto, que para poder disolver dicho vínculo se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la pensión de Obligación de Manutención, con el objeto de proteger el bienestar y los intereses de los niños de autos; ahora bien, de actas se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, y ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente N ° 13926 en la Sala de Juicio N ° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual fue remitida información a esta Sala de Juicio, se puede verificar que se está demandando por Divorcio Ordinario, es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos antes identificados, y en el expediente N º 13875, que cursa por ante este Tribunal se está demandando por Obligación de Manutención, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la referida Sala de Juicio N º 4, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la Pensión de Obligación de Manutención para los niños de autos, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala N ° 4 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordena la remisión del presente Juicio al signado con el Nº 13926 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N º 4, por ser esa la causa continente, pues en el caso sub iudice opera entonces la figura de la continencia de causas por los motivos anteriormente explanados, y es por lo que se ordena remitir la causa signada bajo el N ° 13875, contentiva del juicio de Obligación de Manutención llevada por este órgano jurisdiccional, remisión tal que entrará en el marco procesal como cuaderno por separado, de la causa signada bajo el N ° 13926, contentiva del juicio de Divorcio Ordinario que lleva el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 4, todo de conformidad con lo estatuido en alusión a la sentencia dictada por la Corte Superior de la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de 06 de Diciembre de 2.006, lo cual estableció: “Ahora bien, por cuanto la materia de mérito en la causa, decidida en la sentencia bajo estudio, la constituye la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO CRESPO CASTRO y ÁNGELA MARÍA FUENMAYOR NAVA y consecuente disolución de su vínculo matrimonial, asunto en el cual no hubo controversia y en el acto de formalización de la apelación ante esta alzada la apoderada apelante expresamente declara que el recurso no versa sobre la procedencia del divorcio, la sentencia de mérito dictada por la Sala de Juicio quedó firme. Así se decide. En cuanto al alegado incumplimiento del régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en beneficio de los menores de autos, debe disponerse que por ante la Sala de Juicio se tramite cada uno de dichos asuntos conforme lo establecido en los artículos 384 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide”. Asimismo, siguiendo el criterio sentado en la sentencia prenombrada por la Corte Superior de la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a su vez resume que: “La inclusión en un solo fallo de la causa principal y las incidencias abiertas sobre régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, ocasiona que éstas formen parte de la sentencia definitiva, que en la presente causa por referirse al estado civil de las personas, es susceptible del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no así lo relativo a régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, cuya apelación se oye en un solo efecto, no susceptible del recurso de casación, por mandato del artículo 525 eiusdem”.
En consecuencia, y en atención al criterio antes trascrito, es menester aclarar que la materia de mérito en la causa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 4, la constituye la demanda de Divorcio de los ciudadanos ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, y ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, y consecuentemente la disolución de su vínculo matrimonial, y en relación a lo alegado por Pensión de Obligación de Manutención de la causa prenombrada por ante este órgano administrador de justicia, debe disponerse que por ante la Sala N ° 4 del Tribunal citado con anterioridad, debe tramitarse cada uno de los asuntos conforme a lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, y en atención al criterio de la Corte Superior de la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal vista que lo referente a la Obligación de Manutención debe contemplarse en el juicio de divorcio, ordena remitir el presente expediente signado bajo el N ° 13875, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y abrir cuaderno por separado de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en los artículos 511, y siguientes eiusdem. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.379.458, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.299.026, en beneficio de los niños ALEXANDRA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, lo siguiente:
REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N ° 13875, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N º 4, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Notifíquese y Regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (28) días del mes de Enero de dos mil diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 120. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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