EXP. 3529





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana ANNE ELIECER OCANDO RINCON, venezolana, mayor de edad, economista, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.027, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija ANIUSKA VALENTINA SANDOVAL OCANDO, venezolana, de nueve (9) años de edad, estudiante, titula de la cédula de identidad N° 27.284.661, asistida por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.947

Alegando que su hija es copropietaria junto con sus hermanos ALEXANDER JOSE y ANDRES EDUARDO SANDOVAL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad N° 19.017.980 y 19.017.979, respectivamente, en la proporción del 33,33%, de un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la segunda planta del edificio Residencial ELIZA, situado en la calle 81, N° 79J-54, marcado con las siglas 3-A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enmarcado dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: (64,99 Mts) con inmuebles, Sur: (58,52 Mts), con propiedad que es o fue de Martín Rodríguez, Este: (94,40 Mts), con avenida 79 y Oeste: (62,29 Mts) con inmuebles, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (100,00 Mts2), y consta de sala – comedor, dormitorio principal con baño, dos dormitorios y un baño común, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, ubicado en el edificio y sus linderos son: Norte: fachada norte del apartamento, Sur: fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y oeste: apartamento 3B, el inmueble en cuestión les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 2004, anotado bajo el N° 40, tomo 5°, protocolo 1° y siendo que el referido bien ha sido dado al cuido a familiares para evitar cualquier tipo de invasión o fechoría, por lo tanto implica gastos de mantenimiento y conservación para impedir su deterioro, por lo que solo producen pérdidas por cuanto debemos cancelar los servicios públicos generados por el mismo, tales como energía eléctrica, gas y aseo urbano, la solvencias municipales y demás gastos de mantenimiento, en razón de esto es que los ciudadanos ALEXANDER JOSE y ANDRES EDUARDO SANDOVAL OCANDO, solicitan la posibilidad de venderlo por el precio aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) ante esta situación es que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a su hija sobre el referido bien.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2009, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Pedro Gutiérrez, 2) comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente ANIUSKA VALENTINA SANDOVAL OCANDO, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, prestando el juramento de Ley.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de (Bs. 218.500,00).

En fecha 27 de Noviembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se escuche la opinión del progenitor de la adolescente de autos, sobre la presente solicitud.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordenó la notificar al ciudadano NELSON SANDOVAL VILLALOBOS, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el ciudadano NELSON SANDOVAL VILLALOBOS, diligenció asistido por el abogado en ejercicio NELSON AÑEZ BOZO, manifestando su expreso consentimiento para la venta solicitada.

En fecha 14 de Enero de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente ANIUSKA VALENTINA SANDOVAL OCANDO, en el bien identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (16) al (24 del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANNE ELIECER OCANDO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.027, para que en representación de su hija ANIUSKA VALENTINA SANDOVAL OCANDO; titular de la cédula de identidad N° 27.284.661, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente sobre un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la segunda planta del edificio Residencial ELIZA, situado en la calle 81, N° 79J-54, marcado con las siglas 3-A, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, enmarcado dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: (64,99 Mts) con inmuebles, Sur: (58,52 Mts), con propiedad que es o fue de Martín Rodríguez, Este: (94,40 Mts), con avenida 79 y Oeste: (62,29 Mts) con inmuebles, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de (100,00 Mts2), y consta de sala – comedor, dormitorio principal con baño, dos dormitorios y un baño común, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, ubicado en el edificio y sus linderos son: Norte: fachada norte del apartamento, Sur: fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y oeste: apartamento 3B, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de2004, anotado bajo el N° 40, tomo 5°, protocolo 1°, por la cantidad de (Bs. 250.000,00) .

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE ANIUSKA VALENTINA SANDOVAL OCANDO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (25) días del mes de Enero de 2010. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 22 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*