PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadanas YUNEIDA ANTONIA TUDARES y ELLEN JOSSIEL PRADO TUDARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-6.885.935 y 19.484.926, actuando la primera en nombre propio y en representación de su hija MARIA ALTAGRACIA PRADO TUDARES, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.952.012, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, alegando que en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.004, falleció Ab- intestato el ciudadano NERVAES DE JESUS PRADO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.594, según acta de defunción N° 154 emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, y solicita se declare a la ciudadana YUNEIDA ANTONIA TUDARES, en su condición de esposa y a sus hijas ELLEN JOSSIEL y MARIA ALTAGRACIA PRADO TUDARES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NERVAES DE JESUS PRADO PIÑA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Diciembre de 2.009, formando expediente con el N° 3653 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.
Según diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre, la ciudadana YUNEIDA ANTONIA TUDARES, antes identificada, asistida por la Abogada KATHERINE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.415, consignó justificativo de testigos constante de cinco (05) folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 154 del ciudadano NERVAES DE JESUS PRADO PIÑA, emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 16 y 507 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 3 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ERIKA ALTAGRACIA TORRES y NARVAEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.372.922 y 16.623.006 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció veintiocho (28) de Noviembre de 2.004, quien era su esposo y procreó dos (02) hijas de nombres ELLEN JOSSIEL y MARIA ALTAGRACIA PRADO TUDARES y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YUNEIDA ANTONIA TUDARES, en su condición de cónyuge, a la ciudadana ELLEN JOSSIEL PRADO TUDARES y a la adolescente MARIA ALTAGRACIA PRADO TUDARES, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NERVAES DE JESUS PRADO PIÑA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YUNEIDA ANTONIA TUDARES, en su condición de cónyuge, a la ciudadana ELLEN JOSSIEL PRADO TUDARES y a la adolescente MARIA ALTAGRACIA PRADO TUDARES, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NERVAES DE JESUS PRADO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.594, según acta de defunción N° 154 emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (18) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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