EXP. 3274





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 17 de Marzo de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana IRAMA JOSEFINA ESCOBAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.110, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.892.

Alegando que su hija OSMARY ANDREINA BARRIOSNUEVO ESCOBAR, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.554.158, es propietaria junto con la solicitante y su hijo mayor OSWALDO ENRIQUE BARRIOSNUEVO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.016.869, de un inmueble construido sobre un área de terreno propio el cual mide (105,00 Mts2), ubicado en el Sector 05, Vereda 30, casa N° 17, de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: con la casa N° 19 y mide 15,00 Mts, Sur: con la casa N° 15 y mide 15,00 Mts, Este: con la casa N° 18 de la vereda N° 32 y mide 7,00 Mts y Oeste: con la vereda N° 30 y mide 7,00 Mts. Dicho inmueble les pertenece según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el N° 43, tomo 20°, protocolo 1°, segundo trimestre y acude a ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a su hija sobre el referido bien.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2009, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Pedro Gutiérrez, 2) comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 28 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente OSMARY ANDREINA BARRIOSNUEVO ESCOBAR, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 29 de Junio de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, prestando el juramento de Ley.

En fecha 20 de Julio de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de (Bs. 51.360,00).

En fecha 01 de Octubre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de Octubre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 06 de Octubre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando consignar documento de compra del inmueble en cuestión.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRAMA ESCOBAR, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RODRIGUEZ, consignando oferta de compra – venta, dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente OSMARY ANDREINA BARRIOSNUEVO ESCOBAR, en el bien identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (13) al (20) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRAMA JOSEFINA ESCOBAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.705.110, para que en representación de su hija OSMARY ANDREINA BARRIOSNUEVO ESCOBAR; titular de la cédula de identidad N° 23.554.158, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente sobre un inmueble construido sobre un área de terreno propio el cual mide (105,00 Mts2), ubicado en el Sector 05, Vereda 30, casa N° 17, de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: con la casa N° 19 y mide 15,00 Mts, Sur: con la casa N° 15 y mide 15,00 Mts, Este: con la casa N° 18 de la vereda N° 32 y mide 7,00 Mts y Oeste: con la vereda N° 30 y mide 7,00 Mts. Dicho inmueble les pertenece según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2008, quedando registrado bajo el N° 43, tomo 20°, protocolo 1°, segundo trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE OSMARY ANDREINA BARRIOSNUEVO ESCOBAR EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (22) días del mes de Enero de 2010. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 19 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*