Exp: 14931








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, quien actúa en beneficio de la niña ANDREINA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la inserción de nota marginal en el acta de nacimiento Nº 177, manifestando que al momento de su presentación por ante el Registro Civil del Estado Zulia, el respectivo funcionario incurrió en el error involuntario de remarcar o repasar con bolígrafo en la línea once (11) del acta correspondiente, la hora de nacimiento de la nombrada niña, donde se lee “ a las diez y treinta minutos de la noche”y en la línea dieciocho (18),el estado civil del ciudadano LUCAS FUENMAYOR, testigo del acto, donde se lee “casado”, tal y como se evidencia de la copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día 06 de Abril de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo, se omitió librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público por ser la parte solicitante en el presente procedimiento contentivo de Inserción de Nota Marginal. De igual manera, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a todas las personas que puedan ver afectadas sus derechos.

En fecha 02 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el referido auto de fecha 06 de Abril de 2009, solo en lo concerniente de la publicación del edicto.

En fecha 10 de Agosto de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada ANDREINA GONZALEZ, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 30 de Mayo de 2009, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la inserción de nota marginal en la partida de nacimiento No.177, correspondiente a la niña ANDREINA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, manifestando que al momento de su presentación por ante el Registro Civil del Estado Zulia, el respectivo funcionario remarcó o repasó con bolígrafo en la línea once (11) del acta correspondiente, la hora de nacimiento de la nombrada niña, donde se lee “ a las diez y treinta minutos de la noche”y en la línea dieciocho (18),el estado civil del ciudadano LUCAS FUENMAYOR, testigo del acto, donde se lee “casado”, tal y como se evidencia de la copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el funcionario del Registro Civil del Estado Zulia, al momento de la presentación de la niña de autos, remarcó con bolígrafo en la línea once (11) del acta correspondiente, la hora de nacimiento de la nombrada niña, donde se lee “a las diez y treinta minutos de la noche” y en la línea dieciocho (18),el estado civil del ciudadano LUCAS FUENMAYOR, testigo del acto, donde se lee “casado”; por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña ANDREINA DEL CARMEN FUENMAYOR y en aras de resguardar la seguridad jurídica, ordena oficiar a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que en la línea once (11) de la referida acta, correspondiente a la hora de nacimiento de la nombrada niña, se lee “a las diez y treinta minutos de la noche” y en la línea dieciocho (18), correspondiente al estado civil del ciudadano LUCAS FUENMAYOR, testigo del acto, se lee “casado”.Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la niña ANDREINA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, inserta bajo el Nº 177, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; solicitada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 177, perteneciente a la niña ANDREINA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la línea once (11) de la referida acta, correspondiente a la hora de nacimiento de la nombrada niña, se lee “a las diez y treinta minutos de la noche” y en la línea dieciocho (18), correspondiente al estado civil del ciudadano LUCAS FUENMAYOR, testigo del acto, se lee “casado”.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________- La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 14931




























































Exp: 15239
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, de Noviembre de 2.009
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.232.411, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Rectificación de Partida, decidiendo:

A. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, inserta bajo el Nº 569, del libro de Registro que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; solicitada por el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 569, perteneciente a la niña FRANCHESKA LUCÍA MEZA VILLALBA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la niña antes mencionada, ciudadano JESÚS DAVID MEZA GAVIRIA, es de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 1.067.281.410.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-




En el día de hoy, de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magister Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana AURA LUCIA VILLALBA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.411, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

EXP: 15239