EXP. 3638






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ROSA MARGARITA DORLEMONT DE MOSCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.026.646, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044, alegando que en fecha 21 de Julio de 2009, falleció su esposo ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 918.455, según se evidencia del acta de defunción N° 547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijos los ciudadanos EDWIN RAMÓN y HAIDE CAROLINA MOSCO DORLEMONT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 12.418.445 y 17.414.073, respectivamente, asimismo el causante procreo otros hijos de nombres, HECTOR ILDEMARO MOSCO TORTOZA, JOSE ENCARNACIÓN MOSCO TORTOZA, PABLO MARTIN MOSCO TORTOZA, JULIO CESAR MOSCO TORTOSA, JESUS DANIEL MOSCO TORTOZA, MARIANE MOSCO TORTOZA, MARIA ELOISA MOSCO TORTOZA, ALEJANDRO MOSCO TORTOZA, RAFAEL MOSCO TORTOZA y MANUEL ANTONIO MOSCO TORTOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.882.154, 4.580.539, 5.567.945, 8.196.158, 10.481.845, 4.254.560, 5.567.806, 9.763.884, 8.196.159 y 8.196.157, respectivamente, así mismo fue su hijo el ciudadano GERARDO MOSCO TORTOZA, difunto quien está representado por sus dos (2) hijos ALFREDO JOSE ALEJANDRO MOSCO URDANETA y RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, venezolano, mayor de edad el primero y menor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° 18.518.990 y 25.596.432, pero es el caso que los ciudadanos HECTOR ILDEMARO MOSCO TORTOZA, JOSE ENCARNACIÓN MOSCO TORTOZA, PABLO MARTIN MOSCO TORTOZA, MARIANE MOSCO TORTOZA, ALEJANDRO MOSCO TORTOZA y RAFAEL MOSCO TORTOZA, no han podido localizarlo y en consecuencia obtener sus actas de nacimiento y solicita se les declare en su condición de hijos y nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MOSCO MORALES, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2009, formando expediente numerado con el N° 03638; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR ILDEMARO MOSCO TORTOZA, JOSE ENCARNACIÓN MOSCO TORTOZA, PABLO MARTIN MOSCO TORTOZA, MARIANE MOSCO TORTOZA, ALEJANDRO MOSCO TORTOZA y RAFAEL MOSCO TORTOZA y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 07 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio la ciudadana ROSA DORLEMONT, diligenció asistida por abogada en ejercicio GABRIELA OSORIO, consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 547 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 79 emanada de la jefatura Civil de Municipio Plaza del Estado Miranda, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 500, 327, 1435 y 360 emanada de la Oficina Principal de registro Público del Distrito Capital de Caracas, N° 66 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia, N° 167 y 1388 emanadas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, N° 167 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1692, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas JUVENAL REYES MORA y OBDULIO JOSE NUÑEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.369.625 y 14.026.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el 21 de julio de 2009 y que de la relación procrearon dos (02) hijos de nombres EDWIN RAMÓN y HAIDE CAROLINA MOSCO DORLEMONT y que también son hijos del causante los ciudadanos HECTOR ILDEMARO MOSCO TORTOZA, JOSE ENCARNACIÓN MOSCO TORTOZA, PABLO MARTIN MOSCO TORTOZA, JULIO CESAR MOSCO TORTOSA, JESUS DANIEL MOSCO TORTOZA, MARIANE MOSCO TORTOZA, MARIA ELOISA MOSCO TORTOZA, ALEJANDRO MOSCO TORTOZA, RAFAEL MOSCO TORTOZA y MANUEL ANTONIO MOSCO TORTOZA, así como el ciudadano GERARDO MOSCO TORTOZA, difunto quien esta representado por sus dos (2) hijos ALFREDO JOSE ALEJANDRO MOSCO URDANETA y el adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ROSA MARGARITA DORLEMONT DE MOSCO, en su condición de esposa, a los ciudadanos EDWIN RAMÓN, MOSCO DORLEMONT, HAIDE CAROLINA MOSCO DORLEMONT, JULIO CESAR MOSCO TORTOSA, JESUS DANIEL MOSCO TORTOZA, MARIA ELOISA MOSCO TORTOZA, y MANUEL ANTONIO MOSCO TORTOZA, en su condición de hijos, así como al ciudadano ALFREDO JOSE ALEJANDRO MOSCO URDANETA y el adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre GERARDO MOSCO TORTOZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MOSCO MORALES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ROSA MARGARITA DORLEMONT DE MOSCO, en su condición de esposa, a los ciudadanos EDWIN RAMÓN, MOSCO DORLEMONT, HAIDE CAROLINA MOSCO DORLEMONT, JULIO CESAR MOSCO TORTOSA, JESUS DANIEL MOSCO TORTOZA, MARIA ELOISA MOSCO TORTOZA, y MANUEL ANTONIO MOSCO TORTOZA, en su condición de hijos, así como al ciudadano ALFREDO JOSE ALEJANDRO MOSCO URDANETA y el adolescente RAFAEL EDUARDO MOSCO URDANETA, en su condición de nietos, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre GERARDO MOSCO TORTOZA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MOSCO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 918.455, según consta del acta de defunción N° 547 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 17 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342