EXP. 3442





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 09 de Julio de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana IRMA LOURDES VEGA OJEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.618.775, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA, asistida por la abogada en ejercicio ROCIO PEREA DE EMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.717.

Alegando que en fecha 21 de Octubre de 2002, falleció su esposo ciudadano JORGE ANTONIO ARELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.770.485, quien procreo dos (2) hijas la adolescente IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.737.973 e ILEANA MARIA ARELLANO VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.735.892, y como quiera que el causante al fallecer dejó un inmueble constituido por una casa y terreno propio, ubicado en la calle 60-B, Zona N° 2, Manzana E, Parcela 42, signada con el N° 81-03 del sector Hato Seco, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Marzo de 2002, quedando anotado bajo el N° 5, protocolo 1° tomo 20 y la casa sobre ese terreno construida según documento registrado en la misma Oficina Subalterna bajo el N° 6, protocolo 1°, tomo 20, la cual abarca una superficie de (240,00 MTs2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía pública calle 60-B, Sur: casa signada con nomenclatura Municipal N° 81-02, este: Av. 81 y Oeste: casa signada con nomenclatura Municipal N° 81-13 y consta de las siguientes dependencias: una (1) sala comedor, tres (3) cuartos, una (1) sala sanitaria, una (1) cocina, cercada de bloque y construida con paredes de bloques, piso de cemento y techos de zinc y acude a ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a su hija sobre el referido bien.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Julio de 2009, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Harry Azuaje, 2) comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 11 de Agosto de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, prestando el juramento de Ley.

En fecha 12 de Agosto de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 12 de Agosto de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRMA VEGA OJEDA, otorgo poder apud-acta a la abogada ROCIO PEREA DE EMAN.

En fecha 14 de Agosto de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 16 de Septiembre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se consigne el avalúo respectivo.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de (Bs. 85.680,00).

En fecha 21 de Septiembre de 2009, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA, en el bien identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (28) al (39) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRMA LOURDES VEGA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.618.775, para que en representación de su hija IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA; titular de la cédula de identidad N° 24.737.973, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente en un inmueble constituido por una casa y terreno propio, ubicado en la calle 60-B, Zona N° 2, Manzana E, Parcela 42, signada con el N° 81-03 del sector Hato Seco, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Marzo de 2002, quedando anotado bajo el N° 5, protocolo 1° tomo 20 y la casa sobre ese terreno construida según documento registrado en la misma Oficina Subalterna bajo el N° 6, protocolo 1°, tomo 20, la cual abarca una superficie de (240,00 MTs2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: vía pública calle 60-B, Sur: casa signada con nomenclatura Municipal N° 81-02, este: Av. 81 y Oeste: casa signada con nomenclatura Municipal N° 81-13 y consta de las siguientes dependencias: una (1) sala comedor, tres (3) cuartos, una (1) sala sanitaria, una (1) cocina, cercada de bloque y construida con paredes de bloques, piso de cemento y techos de zinc.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE IMALINN PAOLA ARELLANO VEGA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2010. AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 14 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*