EXP. N° 01625
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.713.998, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando es su carácter de progenitora y representante legal de la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cedula de identidad Nro. 20.380.050, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA AUGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988.
La solicitante, para fundamentar su solicitud de Autorización para Vender, indicó que tal como se desprende de la copia de la sentencia No 3969 de fecha 9/11/2004, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declararon como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, a los ciudadanos ISABEL MARIA PRIETO MORALES (viuda) de LAGIOIA, MARIA ISABEL LAGIOIA PRIETO, VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO, ROSA MARIA LAGIOIA PRIETO, ANA VICTORIA LAGIOIA PRIETO, en su condición de esposa e hijos y a la ciudadana PAOLA CRISTINA LAGIOIA MORGAN y a la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, en su condición de nietas, siendo esta ultima heredera por representación de su progenitor el ciudadano MIGUEL PASCUAL LAGIOIA PRIETO, quien falleció ab- intestato en fecha 20 de Abril de 1994, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.607.122, tal como se evidencia del acta de defunción No 154, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien a su vez era hijo legitimo del ciudadano MICHELLE LAGIOIA OTTOLINO, quien falleció ab- intestato en fecha el 3 de Septiembre del 2004, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.889.466, tal como se evidencia del acta de defunción No 191, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Bocono de Municipio Bocono del Estado Trujillo, siendo este último abuelo paterno de la adolescente de autos. Ahora bien en virtud del fallecimiento tanto del padre como del abuelo de la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, pasa esta a heredar la cuota parte que le hubiere correspondido de la herencia a su progenitor, y cuyo patrimonio hereditario esta constituido por los siguientes inmuebles: Un Apartamento ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, signado con el No 8 en el Edificio La Palazzina, ubicado en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad, registrado por ante la oficina Subalterna del 1er Circuito del Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 33, tomo 29, protocolo 1ero de fecha 30/03/2004. Un Apartamento signado con el No 6 en el edificio La Palazzina ubicado en la calle 79 entre avenida 3F y 3G cuyas medidas y linderos son: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio y Oeste: con fachada oeste del edificio, tal como se evidencia del Documento de Propiedad autenticado por ante la Notaria Décima de Maracaibo, bajo el No 25, tomo 50, de fecha 09/06/2000; Una Parcela de Terreno con una casa tipo wilshire canadiense de campo, ubicado en el sitio denominado Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del distrito Bocono del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son :Primera parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con veinte seis metros con cinco centímetros; Sur: con hacienda propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte seis metros con cinco centímetros; Este: parcela propiedad del ciudadano Michelle Lagioia Ottolino, con cincuenta y dos metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con treinta y ocho metros; Segunda Parcela, Norte: vía de penetración del complejo Villa Nueva, con once metros en una dirección y dieciséis metros en otra dirección ; Sur: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con veinte metros; Este: parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta metros y Oeste: con parcela propiedad del ciudadano Ángel José Peña, con cincuenta y dos metros, tal como se evidencia de Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bocono del Estado Trujillo, bajo No 90, folio 169vto, al 171 del Protocolo 1 tomo 2 de fecha 06/09/1983 Un Apartamento tipo estudio signado con siglas 6 A, situado en el sexto piso del edificio MOLOKAI ubicado en el sector Tierra Negra de la avenida 14B entre calle 66ª y 67 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: en cinco metros con noventa centímetros con fachada norte del edificio; Sur: con cinco metros con noventa centímetros con apartamentos signados con la letra B de cada piso y Oeste: en siete metros con quince centímetros con la fachada oeste del edificio, tal como consta en Documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del 1er Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 13, tomo 6, protocolo 1ero, de fecha 18/01/1994. Una Casa ubicada en el sitio La Playa demonizada Piedras Negras en jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo distrito Falcón del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son: Norte: la Playa; Sur: casa que es o fue de Lucas Rodríguez; Este: casa que es o fue de Ybrahim Jiménez y Oeste: casa que fue o es de Carlos Betancourt, tal como consta en el Documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón, los Teques Estado Falcón, bajo el No 42, filio 209 vto al 213, protocolo 1ero, tomo 3 de fecha 12/06/2003. Una Parcela de terreno ubicada en el Caserío la Rosita en jurisdicción del Municipio San Rafael del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: Norte y Sur: terreno de su propiedad, Este: el lago de Maracaibo y Oeste: terreno de su propiedad, , tal como se evidencia del documento de Propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Mara del Estado Zulia, bajo el No 34, folios del 70 al 72 del protocolo 1ero tomo 1ero de fecha 07/11/1969.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Febrero del 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objetos de la presente autorización para lo cual se designa como perito evaluador al ciudadana HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos. 3) la comparecencia de la adolescente de auto a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2.006, el ciudadano Harry José Azuaje, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, en ese estado procedió el Tribunal a tomar el juramento de ley.
En fecha 21 de Febrero de 2.006, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cédula de identidad N° 20.380.050, expuso: estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su progenitora
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.988, consignó documentos originales de los inmuebles de autos, manifestando que la partida de nacimiento de la adolescente ya se encuentra inserta en el expediente signado bajo el No 1393, siendo imposible traer a las actas nuevamente la partida de nacimiento original.
En fecha 15 de Febrero de 2.006, fue notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público. En fecha 21 de Febrero de 2006, se consignó la boleta en actas
En fecha 13 de Marzo de 2.006, se agregó informe técnico de avalúo realizado por el ciudadano Arquitecto Harry Azuaje, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
En diligencia de fecha 24 de abril del 2006, la ciudadana YSABEL MARIA PRIETO DE LAGIOIA, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.988, manifestó a este Tribunal que el precio por el cual serán vendidos los inmuebles es el siguiente:
- Palazzina No 8 (PH) ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, en la calle 79 entre avenida 3F y 3G identificado en el numeral 1 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000.)
- Palazzina No 6 ubicado en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia en la calle 79 entre avenida 3F y 3G identificado en el numeral 2 de la referida solicitud, será vendido por un monto de setenta y tres millones de bolívares (Bs. 73.000.000.)
- Bocono, ubicado en Villa Nueva, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del distrito Bocono del Estado Trujillo, identificado en el numeral 3 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000.)
- MOLOKAI ubicado en el sector Tierra Negra de la avenida 14B entre calle 66ª y 67 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado en el numeral 4 de la referida solicitud, será vendido por un monto de ciento sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000.)
- Paraguana ubicada en jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo distrito Falcón del Estado Falcón, identificado en el numeral 5 de la referida solicitud, será vendido por un monto de cuarenta y tres millones de bolívares (Bs. 43.000.000.)
- la Rosita en jurisdicción del Municipio San Rafael del Estado Zulia, identificado en el numeral 6 de la referida solicitud, será vendido por un monto de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000.)
En fecha 25 de Mayo de 2.006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización, toda vez que los precios por los que se venderán esto bienes, superen con creces los valores que señalan los avalúos que se realizaron a los mismos por orden del Tribunal… es todo.
Mediante sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, el Tribunal concedió autorización para la venta solicitada.
En fecha 18 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA FOSSI BUSTAMANTE, diligenció asistida por el abogado OVELIO PIÑA, manifestando que se opone a la autorización de venta concedida por este Tribunal.
En fecha 07 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado OVELIO PIÑA VALLES, diligenció consignando poder autenticado y solicito se deje sin efecto la diligencia de fecha 18 de julio de 2006.
En fecha 07 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado OVELIO PIÑA VALLES, diligenció solicitando se le conceda prorroga a los fines de perfeccionar la venta autorizada.
A través de sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal concedió prorroga de noventa días a partir de esta decisión a los fines de que se perfeccione la venta solicitada.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 7.083.333,33) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 24 de Enero de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010015021 a la ciudadana MARIA FOSSI BUSTAMANTE.
A través de diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.380.050, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE PRIETO, solicitó a este Tribunal, le sea declarada la mayoridad en la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia simple del acta de nacimiento N° 65, de la cual se constata que la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MICHELE LAGIOIA FOSSI, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MICHELE LAGIOIA FOSSI, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010015021, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 278 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-28. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 20 de Enero de 2010
EXP 1625 Ofc. 10-28 198º y 150º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MICHELLE LAGIOIA FOSSI, titular de la cédula de identidad N° 20.380.050, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010015021, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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