República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.480.813, asistida por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.557, en beneficio de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la citación del ciudadano RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.557, para el tercer día siguiente de la constancia en autos de la citación, a las nueve (09.00 am.) de la mañana, y asimismo se ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 25 de Noviembre de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se citó a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, antes identificada, y en fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se citó al ciudadano RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.557, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS Y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 83.480.813 y 13.001.557 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (5°) Abogada ELEANNE FLORES y el segundo asistido por la Defensora Pública (N° 10) JANEY DIAZ COBO, en beneficio de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales a la progenitora para los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, los cuales depositará en cuenta a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria Banco Provincial, la cual solo será destinada para los depósitos por concepto de Obligación de Manutención.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron que los niños poseen un seguro medico, las medicinas y otros gastos médicos que no cubra dicho seguro serán cubiertas por el progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gatos de inscripciones, mensualidades, uniformes y útiles escolares.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) adicionales a la pensión de manutención. Adicional a este monto el progenitor se compromete a comprar juguetes para sus hijos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.

6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.

7) Se deja constancia que se agregan a las actas del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles constancia de la capacidad económica del progenitor.

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordenó desglosar el folio (15) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Régimen Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 16378.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.480.813 y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.557, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida la primera por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo por la Defensora Pública Especializada (10), Abogada Janey Díaz, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos PAOLA PAOLIN PINTO PARIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.480.813 y RICHARD JERSON TORRES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.001.557, en beneficio de de los niños RICHARD ANDRES Y SANTIAGO DAVID TORRES PINTO, asistida la primera por la Abogada Eleanne Flores, Defensora Pública (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo por la Defensora Pública Especializada (10), Abogada Janey Díaz, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 51, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.16156.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.