República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.434, asistido por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Pública (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.342, en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA.

En fecha 08 de Julio de 2009, se admitió la referida solicitud, ordenando la citación a la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.342, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, se libró el respectivo edicto.

En fecha 15 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal Víctor Prieto, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, antes identificada.

En fecha 23 de Julio de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal Víctor Prieto, expuso que se traslado en varias oportunidades al domicilio de la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, antes identificada, con el fin de citarla, no encontrado en horas de su traslado a la referida ciudadana.

Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.434, asistido por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Pública (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistió del presente juicio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.434, asistido por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Pública (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistió del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, antes identificado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.434, en contra de la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.342 en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, realizado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.464.434, en contra de la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.342 en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 50, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 15524.-
HRPQ/379**