República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano ALFONZO ENRIQUE NAVA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.333, asistido por la Abogada Liz Godoy, Defensora Pública (9) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.794, en beneficio de la niña FRANCHESCA DEL CARMEN NAVA APARICIO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2009, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la citación de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.794, para el tercer día siguiente de la constancia en autos de la citación, a las once (10.00 am.) de la mañana, y asimismo se ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 10 de Junio de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 17 de Junio de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se citó a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, antes identificada, y en fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ALFONZO ENRIQUE NAVA LABARCA Y FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.070.333 y 16.355.794 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (9°) Abogada LIZ GODOY QUINTERO y el segundo asistido por la Defensora Pública (N° 18) MARISEL SANQUIZ, en beneficio de la niña FRACHESCA NAVA APARICIO, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a la progenitora para la niña FRACHESCA NAVA APARICIO, los cuales depositará en una cuenta a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria Banco Mercantil, los cuales serán depositados de forma quincenal.
2) En cuanto a los gastos de salud los progenitores manifestaron que la niña no poseen un seguro medico, por lo tanto la progenitora en caso de alguna emergencia se trasladara con la niña a un centro de atención medica y el progenitor se compromete a correr con los gastos de medicinas, hospitalización y otros que se presenten.
3) En relación a los gastos de educación, serán sufragados de forma compartida y alterna, el año próximo el progenitor comparara los útiles escolares y la progenitora los uniformes y así en lo sucesivo. Asimismo los gastos de transporte serán sufragados de por mitad, en el cual el progenitor se compromete a depositar dicha cantidad de dinero en la cuenta antes mencionada en el momento oportuno para el pago del mismo servicio.
4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hija la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) adicional a la pensión de manutención. Adicional a este monto el progenitor se compromete a comprar juguetes y ropa para su hija.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.

Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordenó desglosar el folio (10) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Régimen Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 16422.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALFONZO ENRIQUE NAVA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.333 y FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.794, celebraron un convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, debidamente asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada Liz Godoy, y el segundo por la Defensora Pública Especializada (18), Abogada Marisel Sanquiz, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Fijación de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ALFONZO ENRIQUE NAVA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.333 y FRANCIS DEL CARMEN APARICIO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.794, en beneficio de la niña FRANCHESCA DEL CARMEN NAVA APARICIO, debidamente asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Novena, Abogada Liz Godoy, y el segundo por la Defensora Pública Especializada (18), Abogada Marisel Sanquiz, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 48, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.15216.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.