EXP. N° 01393
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.713.998, a favor de su legitima hija la adolescente MICHELLE GIULIANA LAGIOIA FOSSI, titular de la cedula de identidad Nro. 20.380.050, asistida por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988
En fecha 03 de Agosto de 2005, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01393 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha de 08 de Agosto de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA FOSSI, antes identificada asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2005.
Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 2.249.142,03) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Tribuna ordenó cancelar la cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, y con esos fondos aperturar una cuenta en el Banfoandes.
A través de diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.380.050, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE PRIETO, solicitó a este Tribunal, le sea declarada la mayoridad en la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia simple del acta de nacimiento N° 65, de la cual se constata que la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MICHELE LAGIOIA FOSSI, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MICHELE LAGIOIA FOSSI, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MICHELE LAGIOIA FOSSI, antes identificada.
B) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Enero de 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 279 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/342*
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