PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano ENDER RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.168.563, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas CAROLINA LOURDES Y ENDRINA SORAYA RAMIREZ CARDENAS, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MORAIMA REYES LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.338, alegando que en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana SORAYA LOURDES CARDENAS RAMIREZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.190, según acta de defunción N° 903 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al solicitante y a sus hijas CAROLINA LOURDES Y ENDRINA SORAYA RAMIREZ CARDENAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SORAYA LOURDES CARDENAS RAMIREZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (13) de Enero de 2.010, formando expediente con el N° 3674 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 903 de la ciudadana SORAYA LOURDES CARDENAS RAMIREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 117 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 450 y 743 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijas, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ZORAIDA CORNIELES RAMIREZ Y KORINA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.762.376 y 3.777.679 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el cuatro (04) de Diciembre de 2.009, con quien procreó dos (02) hijas de nombres CAROLINA LOURDES Y ENDRINA SORAYA RAMIREZ CARDENAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ENDER RAMON RAMIREZ, en su condición de cónyuge y a las adolescentes CAROLINA LOURDES Y ENDRINA SORAYA RAMIREZ CARDENAS, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SORAYA LOURDES CARDENAS RAMIREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA declarar al ciudadano ENDER RAMON RAMIREZ, en su condición de cónyuge y a las adolescentes CAROLINA LOURDES Y ENDRINA SORAYA RAMIREZ CARDENAS, en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SORAYA LOURDES CARDENAS RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.190, según acta de defunción N° 903 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (11) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614