Exp. N° 3581





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana AYMARA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.525.849, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, obrando a favor de su hija MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, alegando que en fecha 20 de Mayo de 2009, falleció el ciudadano ALEIDO RAMÓN NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.993.653, según acta de defunción N° 22, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D’ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y como quiera que el causante laboraba como Ingeniero Agrónomo en la empresa Corpozulia, y el mismo adquirió un seguro de vida por ante seguros Horizonte, es por lo que solicita a este Tribunal autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija y a la adolescente como herederas de su difunto padre.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 25 de Noviembre de 2009.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, son herederas de su difunto padre ciudadano ALEIDO RAMÓN NUÑEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ALEIDO RAMÓN NUÑEZ y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas empresas, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña y adolescente antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Corpozulia., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, como herederas de su difunto padre ciudadano ALEIDO RAMÓN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.993.653.

b) Oficiar a la empresa Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, como herederas de su difunto padre ciudadano ALEIDO RAMÓN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.993.653.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (19) días de Enero de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 12 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajos los N° 192 y 193. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

EXP 3581 / OFC. 192


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
CORPOZULIA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AYMARA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 15.525.849, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, la cuota parte de cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña y adolescente antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ALEIDO RAMON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.993.653.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

EXP 3581 / OFC. 193


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS HORIZONTE
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AYMARA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 15.525.849, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña MARIA TRINIDAD AÑEZ URDANETA, y la adolescente ANYLETH AISMAR AÑEZ RINCON, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña y adolescente antes mencionadas, como herederas de su difunto padre ALEIDO RAMON NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.993.653.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-