Exp N° 16468
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 17 de Diciembre de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.631.583, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MORELBA RINCON inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.958, en contra de la ciudadana ELIZMARY JOSÉ VALECILLOS ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.920.446; alegando que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos de nombres LUIS CARLOS JOSÉ SANCHEZ VALECILLOS y ELIUZKA ATALIA SANCHEZ VALECILLOS, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.-
Mediante auto de fecha 12 de Enero de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada las actas de nacimientos Nros. 889 y 326 correspondientes a los niños LUIS CARLOS JOSÉ SANCHEZ VALECILLOS y ELIUZKA ATALIA SANCHEZ VALECILLOS, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 12 de Enero de 2.010, este Tribunal ordenó al actor ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ SALAS, por cuanto no fueron consignadas las actas de nacimiento de los niños LUIS CARLOS JOSÉ SANCHEZ VALECILLOS y ELIUZKA ATALIA SANCHEZ VALECILLOS, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimientos de los niños LUIS CARLOS JOSÉ SANCHEZ VALECILLOS y ELIUZKA ATALIA SANCHEZ VALECILLOS, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.631.583, en contra de la ciudadana ELIZMARY JOSÉ VALECILLOS ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.920.446, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 36. La Secretaria.-
HPQ/363
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