Exp: 16470
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano WILLIAMS SANDER CHACIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.187.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 14 Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, en contra de la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO, titular de la cedula de identidad N° 15.583.294, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO, alegando que la mencionada ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con su hija WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO.-
En fecha 12 de Enero del 2010, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 16470.-
En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 12/01/2010, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar y se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional en el siguiente horario:
• Los días Sábados y Domingos de nueve (9:00 a.m) de la mañana a las seis (6:00 p.m) de la tarde.
• En las fiestas decembrinas la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando este año con el progenitor podrá retirar a la niña de autos el día 24 de diciembre del hogar materno a la una de la tarde y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a la una de la tarde y la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO compartirá con su hija el día 31 de diciembre y 01 de Enero.
En fecha 12/01/2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida Cautelar y Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano WILLIAMS SANDER CHACIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.187.572, en contra de la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO, titular de la cedula de identidad N° 15.583.294, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los días Sábados y Domingos de nueve (9:00 a.m) de la mañana a las seis (6:00 p.m) de la tarde.
En las fiestas decembrinas la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando este año con el progenitor podrá retirar a la niña de autos el día 24 de diciembre del hogar materno a la una de la tarde y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a la una de la tarde y la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO compartirá con su hija el día 31 de diciembre y 01 de Enero.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los días Sábados y Domingos de nueve (9:00 a.m) de la mañana a las seis (6:00 p.m) de la tarde.
En las fiestas decembrinas la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando este año con el progenitor podrá retirar a la niña de autos el día 24 de diciembre del hogar materno a la una de la tarde y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a la una de la tarde y la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO compartirá con su hija el día 31 de diciembre y 01 de Enero.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 29. La Secretaria.
HRPQ/ 363
EXPEDIENTE N° 16470
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 18 de Enero de 2.010
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO, titular de la cédula de identidad N° 15.583.294, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por el ciudadano WILLIAMS SANDER CHACIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.187.572, en relación a la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los días Sábados y Domingos de nueve (9:00 a.m) de la mañana a las seis (6:00 p.m) de la tarde.
En las fiestas decembrinas la niña WILLIANIS KAROLINA CHACIN OROSCO compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando este año con el progenitor podrá retirar a la niña de autos el día 24 de diciembre del hogar materno a la una de la tarde y la regresará al hogar materno el día 25 de diciembre a la una de la tarde y la ciudadana YEILA KAROLINA OROSCO compartirá con su hija el día 31 de diciembre y 01 de Enero.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HRPQ/363
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