PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 15 de Diciembre de 2.009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; solicitada por el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.239.773, asistido por la Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909, en contra de la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.464.033, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre CAMILA VICTORIA HERNANDEZ PUCHE.

Mediante auto de fecha 11 de Enero de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la niña CAMILA VICTORIA HERNANDEZ PUCHE, fueron consignadas en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 11 de Enero de 2.010, este Tribunal ordenó al ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.239.773, consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la niña CAMILA VICTORIA HERNANDEZ PUCHE, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio, así como tampoco el acta de nacimiento de la niña CAMILA VICTORIA HERNANDEZ PUCHE en original o copia certificada, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ARQUIMEDES ALBERTO HERNANDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.239.773, en contra de la ciudadana INES CAROLINA PUCHE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.464.033, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (18). La Secretaria.-

HPQ/614