Exp: 29969
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NAKARI CHIQUINQUIRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.663 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado NEURO BALLESTERO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 37.855; intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.243.010, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño RONY GERARDO PETIT QUIROZ; siendo el caso que el demandado no cumplía con las obligaciones que tiene para con su hijo, quedando totalmente desvinculado de sus obligaciones. Asimismo la parte actora solicitó se decreten medidas preventivas de embargo sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, caja de ahorros, prima por hijos y demás beneficios.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 07 de Abril de 1997, ordenando la citación del demandado y la notificación al Procurador de Menores del Estado Zulia.
En fecha 09 de Abril de 1997, se notificó al Procurador de Menores del Estado Zulia.
En fecha 14 de Julio de 1997, por medio de diligencia la parte demandada ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT, confirió poder Apud-Acta a la abogada MARÍA DE JESUS ARRAGA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.008.
El 06 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación al demandado, para que comparezca al tercer día siguiente a la constancia en actas, con la finalidad de llevar a cabo la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se citó al ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA, y fue consignada la boleta el 27 de Septiembre de 2004.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, por medio de escrito la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio ISVEL COROMOTO MENDEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.602; contesto la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos los alegatos expuesto por la parte actora en su libelo, asimismo alegó que posee otras cargas familiares adicionales a las de autos.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes no llegando a ningún acuerdo.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, por medio de diligencia la parte demandada formalizo un ofrecimiento de ciento cincuenta mil Bolívares mensuales, además de gastos médicos y los gastos de ropa y juguete de Navidad.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, por medio de diligencia la parte actora solicito a este Tribunal que ordene oficiar a la Oficina de Trabajo Social a fin de que practiquen un informe social a las partes del presente proceso.
En fecha 20 de diciembre de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la empresa TRANS-COAL de Venezuela C.A. a fin de que remitan la capacidad económica que percibe el ciudadano demandado.
En fecha 16 de Marzo de 2005, se recibió comunicación proveniente de la empresa TRANS-COAL de Venezuela C.A.
Mediante sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal declaró:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana NAKARI CHIQUINQUIRA QUIROZ, en contra del ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA, a favor del niño, RONY GERARDO PETIT QUIROZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y la capacidad económica de las partes, fijó como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que para dicha fecha ascendía a la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA es de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares con cinco céntimos (160.617,5) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fijó la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA es de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fijó la cantidad adicional equivalente a un salario y medio (1 1/2) mínimo. a fin de garantizar pensiones futuras a favor de la niña de autos se ordenó retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral como empleado al servicio de TRANS-COAL DE VENEZUELA, C.A. la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 1997, sobre el sueldo, utilidades, bonos vacacionales, primas por hijos y prestaciones sociales correspondientes al ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal “a” en la parte dispositiva de la sentencia.
En fecha 22 de Abril de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, manifestó haberse trasladado con el fin de notificar a la ciudadana NAKARI CHIQUINQUIRA QUIROZ, de la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, entregándole la Boleta de Notificación a la ciudadana NIRVA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2005, el ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA, asistido por la Abogada en ejercicio ISVEL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.602, se dio por notificado de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2005, y solicitó sea notificado a la Empresa TRANSCOAL DE VENEZUELA C.A., sobre las resultas de la misma.
Mediante auto de fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2005, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de Reclamación Alimentaria; y se ordenó oficiar a la Empresa TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., a los fines de indicarle que fueron modificadas las Medidas de Embargo, que se encuentran decretadas sobre el sueldo, utilidades y otros conceptos, correspondientes al ciudadano ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, la ciudadana NAKARI CHIQUINQUIRA QUIROZ, asistida por el Abogado en ejercicio Miguel Herrera Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.239, manifestó que en la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2005, se estableció la cantidad adicional de un salario y medio (1 ½) para cubrir los gastos navideños, lo que significa que se debió deducir dos salarios y medio (2 ½) en el mes, pero que la empresa TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., no cumplió con dicha obligación, por lo cual solicita se oficie a la misma para que se le exija dicho cumplimiento en la obligación y se le aplique la responsabilidad contenida en el artículo 380 en concordancia con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante escrito de la misma fecha, la ciudadana NAKARI CHIQUINQUIRA QUIROZ, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.239, solicitó la Revisión de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa TRANS-COAL DE VENEZUELA C.A., a fin de que informen a este Juzgado sobre el cumplimiento de las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2005; asimismo se ordenó transcribir el contenido de los artículos 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy 21 de Mayo del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA y NAKARI CHIQUIQNUIRA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.243.010 y N° 11.393.663, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños RONY PETIT QUIROZ y ROMNEY QUIROZ QUIROZ, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
Se deja constancia que la ciudadana NAKARI CHIQUIQNUIRA QUIROZ, consignó copia simple del acta de nacimiento del niño ROMNEY JOSUE QUIROZ QUIROZ.
1. El padre otorgara una pensión alimentaría para los niños por la cantidad de Bs. 100,00, semanal los cuales serán entregados directamente a la ciudadana NAKARI CHIQUIQNUIRA QUIROZ, la cual deberá firmar el recibo como constancia.
2. En lo que respecta a los gastos de salud, los gastos que se generen por este concepto serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3. Para los gastos de educación, la madre cancelara los uniformes de ambos niños y el padre comprara las listas de útiles escolares de ambos niños.
4. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor cancelara la cantidad de (Bs. 500,00).
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA y NAKARI CHIQUIQNUIRA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.243.010 y N° 11.393.663, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños RONY PETIT QUIROZ y ROMNEY QUIROZ QUIROZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 21 de Mayo de 2001, celebrado por los ciudadanos ROMNEY GERARDO PETIT GOTERA y NAKARI CHIQUIQNUIRA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.243.010 y N° 11.393.663, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y el segundo por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de los niños RONY PETIT QUIROZ y ROMNEY QUIROZ QUIROZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Enero del 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 15 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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