Exp: 14439




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.560.925, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Sexto Especializado abogado ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, quien obra en beneficio de sus hijos WINIFER y JESUS GUZMAN FIGUEROA, intentó demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.306.116.

A la presente solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 26 de Enero de 2009, ordenándose, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 10 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 13 de febrero de 2009.


En fecha 03 de Marzo de 2009, el ciudadano RONALD GONZALEZ, alguacil de este Despacho, expuso que se traslado con la finalidad de citar a la ciudadana JOHANA FIGUEROA, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado.

En fecha 04 de Marzo de 2009, la Defensora Pública Sexta abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, diligenció solicitando se proceda a la citación cartelaria.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ.
En fecha 19 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS GUZMAN, diligenció asistida por la Defensora Pública Sexta abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, consignó diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel.

En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación.

En fecha 31 de Marzo de 2009, la Magíster Angélica Maria Barrios, expuso que se traslado con la finalidad de fijar del cartel de citación de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ.

En fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal ordeno notificar a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, de que ha sido designada como Defensor Ad- LItem de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ.

En fecha 03 de Junio de 2009, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad- LItem de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ

En fecha 30 de Septiembre de 2009, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, acepto el cargo de Defensor Ad- LItem de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ.

En fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal librar boleta de citación a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, designada como Defensor Ad- LItem de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ

En fecha 07 de Octubre de 2009, se dio por citada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad- LItem de la ciudadana JOHANA FIGUEROA DIAZ

En el día de hoy 16 de Diciembre del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JOHANNA ISABEL FIEGUEROA DIAZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.306.116 y 16.560.925, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63557, y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños WINIFER y JESUS GUZMAN FIGUEROA, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
Se deja constancia que en un plazo de seis (6) meses y después de realizadas las terapias para orientar a los niños a pernoctar en el hogar paterno. Asimismo se deja constancia que el progenitor actualmente labora horario en el Sambil
1. Se deja constancia que durante el mes de diciembre que el padre labora horario navideño podrá visitar a sus hijos los días que realice cambio de guarda los días martes y miércoles podrá retirar a sus hijos del hogar materno a las 6:30 y los retornará a las 8:00 p.m, previo acuerdo con la madre. A partir del próximo año podrá visitar a sus hijos los días martes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
2. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del presente convenio.
3. En vacaciones, serán disfrutadas de conformidad a lo establecido en los numerales 1 del presente convenio, asimismo el próximo mes de enero que el progenitor disfrutara de sus vacaciones podrá retirar a la niña del colegio y la retornara a las 6:00 p.m. al hogar materno.
4. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, los niños disfrutaran de la siguiente manera el 24 y 31 de diciembre los niños serán retirados del hogar por el abuelo paterno a las 4:00 p.m. y los retornara el progenitor al hogar materno a las 8:00 p.m., el 25 de diciembre y 01 de enero los niños serán retirados por el progenitor del hogar materno a las 12:00 p.m y los retornara a las 4:00 p.m. y 31 de diciembre y con la progenitora el 24 de diciembre y 01 de enero.
5. El día del padre los niños lo pasara con su padre.
6. El día de la madre los niños lo pasara con su madre.
7. El día del cumpleaños de los niños ambos progenitores deberán estar con sus hijos, al igual que el día del niño.
8. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a Casa Mía a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JOHANNA ISABEL FIEGUEROA DIAZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA.
9. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.

En fecha 08 de Enero de 2010, el Tribunal ordenó desglosar el folio cincuenta y uno (21) del presente expediente, para abrir un nuevo expediente contentivo de homologación de convenimiento de la obligación de manutención, otorgándole la numeración 16447.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOHANNA ISABEL FIEGUEROA DIAZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.306.116 y 16.560.925, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63557, y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños WINIFER y JESUS GUZMAN FIGUEROA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANNA ISABEL FIEGUEROA DIAZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor,
al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores
de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 16 de Diciembre de 2009, celebrado por los ciudadanos JOHANNA ISABEL FIEGUEROA DIAZ y JESUS ENRIQUE GUZMAN PASTRANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.306.116 y 16.560.925, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63557, y el segundo por el Defensor Público Sexto abogado HECTOR OLMOS CRUZ, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños WINIFER y JESUS GUZMAN FIGUEROA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Enero del 2.010. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 14 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*