Exp. N° 3588
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.296.614, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 126.760 y 37.885, respectivamente, alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.754.458, procrearon una hija de nombre ROSANGEL DE JESUS SANCHEZ MORALES, y que actualmente se encuentra en estado de gestación del bebe SANCHEZ MORALES, el cual fue concebido en vida del referido ciudadano, el cual falleció el 02 de septiembre de 2009, según costa del acta de defunción N° 184 emanada de la Jefatura Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de lo planteado y a consecuencia del fallecimiento de cujus y siendo que este contrató con Banesco Seguros C.A, una póliza denominada Vida Integral y entre sus planes de cobertura se encuentra el de la “muerte por cualquier causa”, designando como sus beneficiarios a sus herederos, que además de la niña ROSANGEL DE JESUS SANCHEZ MORALES, y el bebe pre natal SANCHEZ MORALES, también son las adolescentes NATHALY MICHELLE y STEPHANY MICHELLE SANCHEZ URDANETA, es por lo que solicita se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos como beneficiarios de la referida póliza de seguros y que les corresponde como herederos de su difunto padre.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 19 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARIACNA MORALES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JORGE PAEZ PALOMAREZ, solicitando se oficie a Banesco.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ARIACNA MORALES, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JORGE PAEZ PALOMAREZ, ratificando el pedimento de fecha 19 de noviembre de 2009.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a Banesco a los fines de informarle que por ante este Despacho cursa el presente expediente y expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, dejando entre los beneficiaros de las cantidades de dinero correspondiente a la póliza de seguros denominada Vida Integral y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder a su hija ROSANGEL DE JESUS SANCHEZ MORALES y al niño PRE-NATAL SANCHEZ MORALES.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos y el bebe PRE-NATAL, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, padre de los referidos niños de autos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les puedan corresponder a la niña antes nombrada, y al niño PRE-NATAL de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos 17 del Código Civil que a la letra reza:
ARTICULO 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa Seguros Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida integral y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la niña ROSANGEL DE JESUS SANCHEZ MORALES, y al Bebé PRE-NATAL SANCHEZ MORALES como herederos de su difunto padre ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.754.458.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Enero de dos mil diez. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 03 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 51. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
199º y 150º
EXP 3588 / OFC. 51
CIUDADANO:
GERENTE DE
SEGUROS BANESCO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 16.296.614, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños ROSANGEL DE JESUS SANCHEZ MORALES y BEBE SANCHEZ MORALES, las cantidades de dinero por concepto de una póliza denominada Vida Integral y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como heredera de su difunto padre JESUS ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.754.458.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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