Exp. 35.855
Liquidación de Bienes de la
Comunidad Conyugal.
Sent. No. 0003.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIA LUISA MARIN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.057, con domicilio en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, Inpreabogado No. 20.518, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.700.113, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso y Caja de Ahorro y los intereses de los mismos, que le puedan corresponder al demandado ciudadano JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL, como trabajador al servicio de la empresa INSPECCIONES TECNICAS C.A. (ITCA).

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MARIA LUISA MARIN VARGAS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL, desde el día veinticinco (25) de Septiembre del año 1990, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día ocho (08) de Octubre del año 2009, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y los respectivos intereses de generen dichos conceptos, le pudiera corresponder al demandado ciudadano JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL, como trabajador al servicio de la empresa INSPECCIONES TECNICAS C.A. (ITCA), desde el día veinticinco (25) de Septiembre del año 1990, hasta el día ocho (08) de Octubre del año 2009. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por MARIA LUISA MARIN VARGAS contra JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y los respectivos intereses de generen dichos conceptos, le pudiera corresponder al demandado ciudadano JESÚS BENITO DÍAZ REVEROL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa INSPECCIONES TECNICAS C.A. (ITCA), desde el día veinticinco (25) de Septiembre del año 1990, hasta el día ocho (08) de Octubre del año 2009, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año DOS MIL DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Liliana Duque Reyes
La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 0003, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 08 de Enero de 2010.
La Secretaria,