Exp. No. 34.683
Divorcio.
No. 001
SR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.

Consta en actas que la ciudadana MARIA DE JESUS PRIETO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.868.502, domiciliado en el Municipio Cabimas Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado número 21.728 demandó por DIVORCIO al ciudadano LEOBALDO NARVAEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.703.392, del mismo domicilio, fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, causal referida al abandono voluntario.-

Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y no se libraron los recaudos de citación al demandado, ni la boleta de notificación al Fiscal, por cuanto no fueron consignadas las copias simples requeridas.-

En fecha diez (10) de Junio de 2008, la parte actora otorgo poder Apud acta a los Abogados en ejercicio ANTONIA MORALES, LEONEL BRICEÑO, AUDOMARO GUERERE, DIANORA BORREGALES, ANA MARIA MOLINA y JAZMIN VLORIA.-

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, fueron librados los recaudos de citación al demandado y la boleta de notificación al Fiscal.-

En fecha 07 de Octubre de 2008, el Alguacil Natural de este Despacho deja constancia en actas de haber notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; así mismo, agregó los recaudos citación del demandado ciudadano LEOBARDO NARVAEZ, antes identificado, y expuso no haber encontrado al mismo.-
En fecha 02 de Diciembre de 2008, la Apoderada judicial de la parte actora, solicito se libraran carteles de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordena librar carteles de citación con la norma antes invocada, asimismo fueron librados dichos carteles.-

En echa 14 de Enero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno ejemplares de los diarios Panorama y regional en donde aparecen publicados los referidos carteles de citación, y por auto de esta misma fecha se ordeno su desglose.-

En fecha 30 de Marzo de 2009, la suscrita secretaria del Tribunal deja constancia de haber cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha 06 de Abril de 2009, la apoderada Judicial de la parte actora solicito se designara defensor ad litem a la parte demandada, dicha diligencia fue ratificada mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2009.-

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009, el Tribunal nombro como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, y en la misma fecha se libro Boleta de Notificación a la misma.-

En fecha 07 de julio de 2009, el Alguacil natural de este Despacho dio por notificada a la Defensora ad litem de la parte demandada en el presente juicio.-

En diligencia de fecha 14 de Julio de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se libraran los recaudos de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.-

Por auto de fecha 20 de Julio de 2009, el Tribunal ordeno emplazar a la Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, en su carácter de Defensora Ad litem de la parte demandada.-

En fecha 04 de Agosto de 2009, se libro Recaudos de citación a la defensora ad litem de la parte demandada.-

En fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, la parte actora otorgo poder Apud acta a los Abogados en ejercicio ANTONIA MORALES, LEONEL BRICEÑO, AUDOMARO GUERERE, DIANORA BORREGALES, ANA MARIA MOLINA y JAZMIN VLORIA.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Alguacil natural de este despacho deja expresa constancia de haber citado a la defensora ad litem de la parte demandada.-

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 758 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).


Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a la consecuencia de la no comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. ASÍ SE DECIDE.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto de contestación de la demanda, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. ASÍ SE DECIDE.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante a la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana MARIA DE JESUS PRIETO DE NARVAEZ, antes identificada, en contra de su cónyuge ciudadano LEOBALDO NARVAEZ GUTIERREZ, antes identificado, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA DE JESUS PRIETO DE NARVAEZ, antes identificada, en contra del ciudadano LEOBALDO NARVAEZ GUTIERREZ, antes identificado; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años l99° de la Independencia y l50° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. LILIANA DUQUE

LA SECRETARIA,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 001, siendo las 10:00am .- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de enero de 2010.-

LA SECRETARIA,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS