Exp. 35780
Sent Nº025
Alimentos
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE:

La abogada en ejercicio AMELIA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.015.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº13.442, en representación de la ciudadana NORIS GRIMAN DE CARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.019.321 y domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano FRANCISCO CARRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.808.789, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en donde solicita se decrete:

“…con la finalidad de garantizar las necesidades de mi representada, como alimentos, vestido, medicinas u otros y para garantizar las resultas del juicio y para que no quede ilusorio el derecho reclamado solicito se decrete medida de embargo o pensión de alimentos de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Civil vigente y para garantizar la misma solicito de este Tribunal le sea embargado los siguientes conceptos:
PRIMERO: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral mensual.
Segundo: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y las liquidas.
TERCERO: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones y Bono vacacional.
CUARTO: Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales e intereses, fideicomiso e intereses, caja de ahorros.
QUINTO: y sobre cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en su condición de trabajador de dicha empresa...”

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de Fideicomiso, Vacaciones, prestaciones sociales e intereses y Caja de Ahorros de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente, es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario Integral Mensual, Liquidas, Bono Vacacional y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario Integral Mensual, Liquidas, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana NORIS GRIMAN en contra del ciudadano FRANCISCO CARRERA, ya identificados, medida de Embargo Preventivo sobre el:

1) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, que devenga el ciudadano FRANCISCO CARRERA, titular de la cédula de identidad 4.808.789, quien se desempeña como Ingeniero del Departamento de Ingeniería de electricidad Industrial (I.E.I.) de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial(G.P.I.I.) de la empresa P.D.V.S.A., dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la demandante.
2) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional, Liquidas y Utilidades, correspondientes al presente año 2010, que devenga el ciudadano FRANCISCO CARRERA, titular de la cédula de identidad 4.808.789, quien se desempeña como Ingeniero del Departamento de Ingeniería de electricidad Industrial (I.E.I.) de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial(G.P.I.I.) de la empresa P.D.V.S.A, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este despacho en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Niega el decreto de medida preventiva sobre los conceptos de vacaciones, prestaciones sociales e intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros.

Para la ejecución de la Medida de Embargo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librarse despacho y remitir mediante oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. LILIANA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:45 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.025, en el legajo respectivo La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- La Secretaria,