Exp. No. 34204
Alimentos
Sent. No. 0015.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

PARTE DEMANDANTE: JOSE EMILIANO DE JESÚS TORRES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-943.775, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ENDER JOSÉ TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450.196, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: Diecinueve (19) de Diciembre de 2.007.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano JOSE EMILIANO DE JESÚS TORRES ALDANA demandó por ALIMENTOS al ciudadano ENDER JOSÉ TORRES SANCHEZ, fundamentando su demanda en el Artículo 284 y siguientes del Código Civil.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.007, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha nueve (09) de Enero de 2008, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados JOSE TOMAS QUINTERO y EDICTA URBINA.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2008, la parte demandante consignó copias simples para los recaudos de citación.
En fecha treinta (30) de Enero de 2008, se libraron los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, la parte demandante asistido de abogado, indicó dirección para practicar la citación del demandado y expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la misma.

En fecha ocho (08) de Julio del 2009, el ciudadano ENDER JOSE TORRES, parte demandada, asistido de abogado, otorgó poder apud acta a la abogada THAIS OLIVARES.

Por escrito de fecha trece (13) de Julio de 2.009, la abogada THAIS OLIVARES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte demandada hizo uso de este recurso.

En fecha diez (10) de Diciembre del 2009, la abogada THAIS OLIVARES, apoderada judicial de la parte demandada, consignó acta de defunción del ciudadano JOSE EMILIANO DE JESUS TORRES, parte demandante, solicitó al Tribunal declare la extinción del presente juicio y se suspendan las medidas de embargo decretadas.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por el ciudadano JOSE EMILIANO DE JESUS TORRES ALDANA, antes identificado, aprecia este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 284 del Código Civil, consagra que:

“Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención medica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello…”

En concatenación a lo anterior, el articulo 298 ejusdem, establece:

“La muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan”


Jurídicamente alimentos comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra, por ley, declaración judicial o convenio, para atender a la subsistencia decorosa de una persona indigente o impedida de procurársela por sí misma. Consiste tal obligación en alimentos strictu sensu, vestido, salud, educación e instrucción profesional; bienes indispensables para el normal desarrollo de la vida psicofísica y espiritual del titular del derecho alimentario.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que el demandante ciudadano JOSE EMILIANO DE JESUS TORRES solicitó pensión de alimentos a su hijo ENDER JOSE TORRES SANCHEZ, ya que según lo manifestado en el libelo de demanda, carece de recursos suficientes para su manutención y se encuentra imposibilitado para realizar cualquier actividad laboral, debido a su avanzada edad y razones de salud, y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 284 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Así las cosas, consta al folio 60 de la presente pieza, acta de defunción del ciudadano JOSE EMILIANO DE JESÚS TORRES ALDANA, quien era parte demandante en la presente causa, y quien demandó en su oportunidad una obligación de interés directo y mediato para cubrir sus necesidades, no obstante, considera esta Juzgadora que tal obligación ha fenecido por constar en actas el fallecimiento del actor, obligación esta de carácter personal, y que por ende cesa los efectos de la presente demanda, conforme a ello, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaría y Terminado el presente juicio de Alimentos, conforme a los artículos 284 y 298 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que fuera incoado por el ciudadano JOSE EMILIANO DE JESÚS TORRES ALDANA en contra de ENDER JOSÉ TORRES SANCHEZ; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha seis (06) de Agosto de 2008, la cual fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 26/09/2008. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. LILIANA DUQUE REYES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 0015, en el Legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 18 de Enero de 2010.
La Secretaria,