Exp.35202
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.0013.
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos ORLANDO JOSE ACOSTA CASTELLANOS y ZAIDA CAROLINA PINILLO SANTAMARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.320.632 y V-16.587.528, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.37.724, expusieron:

“ Contrajimos matrimonio civil, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre del año 2006, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio…. Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestra residencia en la avenida 41, entre avenida Vargas y Carretera L, Residencias Mariluz, apartamento Nº04, sector Barrio Obrero, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos ni adoptamos hijos algunos…. En relación a bienes, manifestamos de mutuo acuerdo que no hay bienes que repartir o liquidar por concepto de comunidad conyugal. Por todo los antes expuesto ocurrimos a su noble oficio con el fin de solicitar decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente….” (Omissis).-

Por resolución de fecha 20 de Noviembre del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha 02 de Diciembre del año 2009, los solicitantes ciudadanos ORLANDO JOSE ACOSTA CASTELLANOS y ZAIDA CAROLINA PINILLO SANTAMARÍA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 20 de Noviembre del año 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 02 de Diciembre del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos ORLANDO JOSE ACOSTA CASTELLANOS y ZAIDA CAROLINA PINILLO SANTAMARÍA, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día 23 de Diciembre del año 2006.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2010 - Años 199º de la Independencia y l50º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG, LILIANA DUQUE

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 9:00am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.0013, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 14 de Enero del año 2010
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS