Exp. No.35590
No.0006.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día treinta de Marzo del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ENDER JOSE SUAREZ PINEDA y OSBELY DEL VALLE GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.365.720 y V-16.833.024, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY TAGUADA, Inpreabogado No.126.771, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 03 de Diciembre de 1999, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…fijamos el domicilio conyugal en el sector el danto avenida No.84, Casa No.51, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 25 de Marzo de 2001… (Omissis).-
Por escrito presentado en fecha dieciséis de Septiembre del año 2009, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a los fines de que aclararan sobre el ultimo domicilio conyugal, en virtud de que indicaron en el libelo de su solicitud que ambos residían en la misma dirección que indicaron como ultimo domicilio conyugal.

Por auto de fecha diecisiete de Septiembre del año 2009, el Tribunal insto a los co-solicitantes a los fines de que aclararan sobre el último domicilio conyugal, en virtud de que indicaron en el libelo de su solicitud que ambos residían en la misma dirección que indicaron como ultimo domicilio conyugal.

Por diligencia de fecha diez de Noviembre del año 2009, el ciudadano ENDER SUAREZ, asistido por el Abogado HENRY TAGUADA, manifestó que su domicilio conyugal se encuentra en la urbanización El Danto, específicamente en la calle No.7, casa No.5, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el de su cónyuge se encuentra en la Avenida 84, casa No.51, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia .

Por auto de fecha dieciséis de Noviembre del año 2009, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera en relación al lo indicado en fecha diez de Noviembre del año 2009.

Por escrito presentado en fecha quince de Diciembre del año 2009, el ciudadano ANTONIO ROSALES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó estar de acuerdo con que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, ENDER JOSE SUAREZ PINEDA y OSBELY DEL VALLE GARCIA REYES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ENDER JOSE SUAREZ PINEDA y OSBELY DEL VALLE GARCIA REYES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres de Diciembre del año 1999, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal

Abog. LILIANA DUQUE La Secretaria

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.0006, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de Enero del año 2010.- La Secretaria