Exp. 35373
D/185-A
No. 05
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 03 de Febrero de 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos AMMY JOSE GUIÑAN ALVAREZ y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.402.309 y V-17.150.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ZOILO COLINA, con Inpreabogado No. 87.847, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio Civil en la fecha cinco (05) de Septiembre de 2003, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…se fijó domicilio conyugal en Avenida 44 entre Carretera N y O, Casa No. 20, Sector Los Samanes Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De dicha unión no procreamos hijos…No hubo bienes adquiridos…a los pocos meses de contraer Matrimonio Civil aproximadamente el día primero (01) de Enero de 2004, hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y nunca a existido entre nosotros en todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos AMMY JOSE GUIÑAN ALVAREZ y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMMY JOSE GUIÑAN ALVAREZ y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Enero de 2010.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LILIANA DUQUE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 9:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 05.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de Enero de 2010.
La Secretaria,
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