REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos FRANCISCO JOSE PAEZ TORREALBA Y MARIA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.624.552 Y 14.357.526, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARCOS VILORIA PIRELA Y MARIA TERESA HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.520 y 10.352 domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Concejo Municipal del Municipio del Estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Abril de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el apartamento 9-B del Edificio Alejandra Paola situado en la Ave 3-E de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los términos expresados en el libelo de demanda.
En fecha 22 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 23 de Octubre de 2009 los ciudadanos FRANCISCO JOSE PAEZ TORREALBA Y MARIA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA HERNANDEZ, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PAEZ TORREALBA Y MARIA GABRIELA MARTINEZ HERNANDEZ, del Concejo Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Abril de 2006, según se evidencia en acta de Matrimonio No 05.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos expresados por los cónyuges en el libelo de demanda.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07 ) días del mes de Enero de dos mil diez (2010
).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ANNELIESE GONZALEZ MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No. 01.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

AG/yp