REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 29 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº:
12841
PARTE ACTORA:
RUBÉN VILLALOBOS OCANDO
PARTE DEMANDADA:
SM. INVERSIONES GEMO C.A.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Enero de 2010
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la solicitud de Medida presentada por el ciudadano RUBEN ROBERTO VILLALOBOS OCANDO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 7.808.185, debidamente asistido por los profesionales del derecho ELENA MOLERO DE PADRÓN y ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.430 y 132.908 respectivamente, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GEMO C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo del
estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Marzo de 2003, anotado bajo el N° 44, Tomo 7-A conformado por: parcela N° 16, con una superficie de 171,49 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 17,32 Mts2 con parcela N° 15; Sur: en 17,32 Mts2 con parcela N° 17; Este: en 9,90 Mts2 con parcela N° 21 y Oeste: en 9,90 Mts2 con calle interna “C” cuya cédula catastral es N° 23-16-01-U01-006-002-054, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual constituye parcelamiento de un inmueble de mayor extensión, individualizado de la siguiente manera: alineamiento norte de la avenida 22, entre calles 13 y 28, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con una superficie de 6.894,06 Mts2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: 90,19 Mts, con inmueble propiedad de INLACA Sur: 110,60 Mts con la avenida 22; Este: línea de 3 segmentos: (i) 21,75 Mts, (ii) 23,64 Mts y (iii) 49,45 Mts con inmueble de Pedro García; Oeste: 56,61 Mts con inmueble de José Fernández, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 23 de Agosto de 2006, anotado con el N° 6, Tomo 8, protocolo Primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA
ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 51
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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