JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de 2010.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Enero del presente año, por la abogada en ejercicio RASMIN DIAZ SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.005, quien actúa en su propio nombre y representación, por medio del cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano JUAN CARLOS DIAZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.004.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.560,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.150,00) que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha nueve (09) de Octubre del año 2008, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS DIAZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.OO4.8379, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 1689-2009, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 38.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-











CRF/vane.-