REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Enero de 2010
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 8540
PARTE ACTORA: BACONDOMINIO EDIFICIO CENTRO COCOMERCIAL REANA.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES IN THE WORLD C.A.

FECHA ENTRADA: 28 de Febrero de 2005
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del Juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Noviembre de 2009.
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 16 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos BETHY ANTÚNEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.530.085, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.866, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN THE WORLD C.A., parte demandada, y por el profesional del derecho LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.712, apoderado judicial de la Sociedad Mercnatil CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL REANA, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES


(VÍA EJECUTIVA), y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No.- 8540, quedando anotada bajo el No.- 36
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL