REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, me avoco al conocimiento de la presente causa; se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2.009, a la inhibición extendida por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de marzo del año 2.009, abogado Fernando José Atencio Barboza, titular de la cédula de identidad N° 3.645.758, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares y Accesión (Juicio Oral) intentara el ciudadano Juan Parra Duarte en contra de los ciudadanos, María Isabel González y Alexander González, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el numeral 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en trámite ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la recusación presentada en su contra por el ciudadano, Juan Parra Duarte.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por el juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, el abogado Fernando José Atencio Barboza, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestó que por encontrarse en trámite ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la recusación presentada en su contra por el ciudadano, Juan Parra Duarte, se inhibió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”; (cursivas de la juez).
Así pues, el artículo 86 del citado Código Adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron al juez que se declaró impedido en la presente incidencia, motivo suficiente para que quien hoy suscribe la presente resolución considere que las partes aceptaron lo alegado por el juez inhibido.
En consecuencia concluye este tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por el Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la ley, es decir, el numeral 10° del artículo 82 del Código Civil adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadano Fernando José Atencio Barboza, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares y Accesión (Juicio Oral) intentara el ciudadano Juan Parra Duarte en contra de los ciudadanos, María Isabel González y Alexander González, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ANNELIESE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo siendo la una (1:00) de la tarde, signada bajo el N° ________.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
AG/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.511
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