REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 21 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 12825
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA:
SM. MONTAJES DE OCCIDENTE C.A.

FECHA DE ENTRADA: 16 de Diciembre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho LORENA HERNÁNDEZ ÁÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 91.397, constante de un (01) folio útil, se ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un pagaré, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE C.A. domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Julio de 1992, bajo el N° 24, Tomo 6-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según consta de documento inscrito ante el Registro mercantil Cuarto de la citada Circunscripción Judicial en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el N° 13, tomo 41ª, RIF: J-30026785-7, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad








de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 1.747.625,00) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (BsF.- 873.812,50) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 27
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL















Exp. 12825.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE C.A., que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MONTAJES DE OCCIDENTE C.A. domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Julio de 1992, bajo el N° 24, Tomo 6-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según consta de documento inscrito ante el Registro mercantil Cuarto de la citada Circunscripción Judicial en fecha 17 de Abril de 2007, bajo el N° 13, tomo 41ª, RIF: J-30026785-7, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 1.747.625,00) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (BsF.- 873.812,50) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho CARLOS DELGADO OCANDO, MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLALOBOS, DAMIANA VILLALOBOS FINOL, MARINES VIERA ARAQUE, MARIA ALEJANDRA PIÑA GRANADILLO y LORENA BEATRIZ HERNÁNDEZ ÁÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 0369, 29.095, 90.522, 126.491, 103.287 y 91.397 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Expediente Nº 12825.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.