Exp. Nro. 12.822.-
José Antonio Godoy.-
Alexis Chávez Urdaneta y Otro.-
Cobro de Bs. Int.
14/12/2009.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de enero de 2010.-
199º y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.924.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.532, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO GODOY, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHAVEZ URDANETA y la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL METROPOLI C. A., constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte co-demandada el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.628.344, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 344.532,03), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 207.150,72), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
Ahora bien, este Tribunal en lo que se refiere a la solicitud de medida de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte demandante, la declara IMPROCEDENTE toda vez que la misma es taxativa por lo tanto debe estar señalado específicamente su numeral de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asimismo para su correcta procedencia deben estar indicados con exactitud los bienes que serán objeto del secuestro, los cuales no fueron señalados por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado.- Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 0062-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 25.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
AGF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.822.-
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