REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de enero de 2010.-
199° y 150°
Visto el desistimiento de fecha 18 de enero del año 2010, celebrado por el ciudadano Gustavo Adolfo Meléndez Pérez (endosatario del ciudadano RAMÓN DE JESÚS VILLAMEDIANA RINCÓN, este Tribunal considerando que el desistimiento por el interviniente en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Desistimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en actas. De igual forma se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2009, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GIRALUNA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira en fecha 24 de Septiembre de 1985, anotado bajo el N° 37, Tomo 20-A, constituido por un fundo agropecuario conocido como Los Ángeles, ubicado en el Sector denominado Motillón, Municipios Jesús María Semprum del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 hec2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundos que es o fueron de Ali Villasmil y Manuel Belandria; SUR: con el caño Capitanejo; ESTE: fundo que es o fue de Mario Pirela, hoy propiedad de Alejo cesar Galaviz Villamizar y OESTE: fundos que son o fueron de Manuel chaparro y Edin Jiménez. todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia de fecha 09 de Septiembre de 1997, anotado bajo el N° 39, Tomo 14.- Se ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia a los fines de que se coloque la nota marginal respectiva.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ANNELIESE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No. 26 y se oficio bajo el No. 0063.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
AG/nayith
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