REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
Maracaibo, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 10455
PARTE ACTORA: LENIN ALEXANDER BRICEÑO MONTENEGRO
PARTE DEMANDADA:
CRISTINA MITROPOULOS HIDALGO

FECHA DE ENTRADA: 09 de Octubre de 2007
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Vistas las pruebas promovidas en fecha 14 del presente mes y año, por el ciudadano LENIN ALEXANDER BRICEÑO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.890.646, debidamente asistido por el profesional del derecho DANIEL EDUARDO LÓPEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.865, parte actora, este Tribunal para resolver sobre la admisión o no de dichas pruebas, ordena primero hacer un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 17 de Septiembre de 2009 al 14 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive.
En acto seguido La suscrita Secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento a lo anteriormente ordenado, revisado el libro Diario y el Calendario Judicial del Tribunal, hace constar que: Desde el día 17 de Septiembre de 2009 hasta el día 14 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, transcurrieron sesenta y seis (66) días de despacho.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de Septiembre de 2009 se verificó el acto de contestación de la demanda, comenzando a computarse los 15 días del lapso de promoción de pruebas a que hace referencia el artículo 395





del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 ejusdem, lapso este que culminó el día 08 de Octubre de 2009.
Ahora bien, el ciudadano LENIN ALEXANDER BRICEÑO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.890.646, debidamente asistido por el profesional del derecho DANIEL EDUARDO LÓPEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.865, parte actora, presentó ante la secretaría de este Juzgado escrito de promoción de pruebas en fecha 14 de Enero de 2010, siendo presentadas las mismas de forma extemporánea por tardía, toda vez que del cómputo realizado se evidencia que el lapso para promover pruebas venció el 08 de Octubre de 2009, por lo que esta Juzgadora considera procedente negar la admisión de las misma.
En consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la admisión de las pruebas presentadas por el ciudadano LENIN ALEXANDER BRICEÑO MONTENEGRO, debidamente asistido por el profesional del derecho DANIEL EDUARDO LÓPEZ MARTÍNEZ, antes identificado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de Enero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dicto y publico la presente resolución, quedando anotado bajo el N° 23
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL