Exp. Nº 12720.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil diez (2010).
199° y 150°
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.876, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.821.723, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BOSCAN SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.815.311; ahora bien, la apoderada actora, ya identificada, solicita: 1) de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 191 del Código de Civil Venezolano, solicita se autorice judicialmente para que la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, ya identificada, pueda habitar en el inmueble objeto del la medida; 2) de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 600 eiusdem, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. 3) medida preventiva de embargo. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:

“Son bienes de la comunidad:
…..1°. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges .”.
(Omissis).

Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:

1. AUTORIZA, judicialmente a la ciudadana GRACIA MERCEDES NEGRETTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.821.723, para que pueda habitar en el inmueble tipo apartamento para vivienda familiar, que constituye el hogar común de los cónyuges, y que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: edificio Residencia Initium, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con Avenida 23-A, N° 72-114, piso 8, Apartamento A8, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 191 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de tercero. Se ordena notificar a la parte demandada ciudadano CLAUDIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.815.311.

2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, constituido en el edificio RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con Avenida 23-A, N° 72-114, piso 8, Apartamento A8, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: parte con escalera, hall de entrada, fosa de ascensores, y parte con el apartamento B-2; ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: fachada oeste del edificio, el cual tiene un área aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados (87,00Mts2), un área de apropiación individual aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00Mts2), el cual conserva de conformidad con el documento de condominio registrado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 1995, inserto bajo el Nro. 10, tomo 18, protocolo 1, un porcentaje sobre las cosas y cargas de uso común de cuatro por ciento (4%); el cual fue adquirido para la comunidad de bienes matrimonial conforme documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de agosto del año 1997, inserto bajo el Nro. 45, tomo 16, protocolo 1°.- Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Inmobiliario antes mencionado.-

3. Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, primas, sobreprimas, bonos de producción o incentivos laborales, vacaciones, fideicomiso, caja de ahorro, antigüedad, y cualquier otro concepto extraordinario que sea atribuido al demandado por ley; como trabajador al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A.. Para la ejecución de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al momento de la ejecución que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia.-
LA JUEZ SUPLENTE:

Dra. ANNELIESE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA:

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._______. Y se libro despacho y oficio bajo los Nros:______________________.-

La Secretaria,

AG/greiner.-